202° y 154°
Exp: N° 865-10

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LUISA TERESA FERMIN DE SAMITIER, CARLOS TEOFILO FERMIN HERNANDEZ, GREGORIO JOSE FERMIN HERNANDEZ, MAIGUALIDA NEVESKA FERMIN HERNANDEZ, YAQUELIN MATILDE FERMIN DE RODRIGUEZ, MARIA DEL JESUS FERMIN de MATA, y TEOFILO GERARDO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V.- 4.068.256, V.-4.648.266 V.-5.475.976, V.-5.477.315 V.-8.391.889 V-9.429.221 y V-870.235, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.-9.421.233, domiciliada en la prolongación norte de la calle Arismendi, casa Nro. 12.-49, paralela la estación de servicios Miranda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de administradora y coheredera.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 7.663.032, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 99.200.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 4.046.396, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 161.328.-
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

NARRATIVA
En fecha, 10 de marzo del 2010, el abogado GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos LUISA TERESA FERMIN DE SAMITIER, CARLOS TEOFILO FERMIN HERNANDEZ, GREGORIO JOSE FERMIN HERNANDEZ, MAIGUALIDA NEVESKA FERMIN HERNANDEZ, YAQUELIN MATILDE FERMIN RODRIGUEZ, MARIA DEL JESUS FERMIN DE MATA y TEOFILO GERARDO FERMIN, antes identificados quienes son coherederos universales de la ciudadana TRINA MARCELINA HERNANDEZ DE FERMIN, quien falleció en fecha 21 de Agosto del 2.004, presentó libelo de demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, contra la ciudadana THAIS JOSÉ FERMIN HERNANDEZ, una vez distribuido, le correspondió a este Juzgado conocer de dicha causa.
Señala la parte actora en su libelo de demanda, que la de cujus TRINA MARCELINA HERNANDEZ DE FERMIN, dejó bienes, los cuales le corresponden a la sucesión conformada por los ciudadanos LUISA TERESA FERMIN DE SAMITIER, CARLOS TEOFILO FERMIN HERNANDEZ, GREGORIO JOSE FERMIN HERNANDEZ, MAIGUALIDA NEVESKA FERMIN HERNANDEZ, YAQUELIN MATILDE FERMIN DE RODRIGUEZ, MARIA DEL JESUS FERMIN DE MATA, procreados en la unión matrimonial con el ciudadano TEOFILO GERARDO FERMIN. Que los bienes que integran el acervo hereditario están constituidos por una casa y dos locales comerciales con sus respectivas parcelas de terreno, que en vida le pertenenecian a la ciudadana TRINA MARCELINA HERNANDEZ, los cuales se encuentran situados en la prolongación norte de la calle Arismendi comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de EUFEMIA RODRIGUEZ: SUR: con casa que es o fue de JULIAN SOTO. ESTE: su frente con catorce (14mts.), con la calle Arismendi y Estación de Servicio Miranda y OESTE: Con terrenos de particulares el cual fue adquirido mediante documento que se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de febrero del 1.980, bajo el N° 62, Tomo 01, Protocolo Primero, Folios vto. 144 al 146, sobre dicho terreno se encuentran construidos dos (2) locales comerciales y una casa de habitación, dichos locales están construidos con paredes de bloques, piso de cemento, techos de aluminio y zinc, uno de ellos con techo de planta banda, se encuentra ubicados en la parcela de terreno también propiedad de la comunidad hereditaria que se ha mantenido entre los hermanos Fermín Hernández y su padre ciudadano TEOFILO GERARDO FERMIN, por cuanto la madre y cónyuge de los ciudadanos anteriormente mencionados falleció, el 21 de Agosto de 2.004, dejando bienes de fortuna y quedando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, siete (7) hijos plenamente identificados, siendo que para la presente fecha ninguno de los herederos precedentemente señalados han recibido la parte correspondiente, que la ciudadana THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ, quien es una de las coherederas y administradora de los bienes de la sucesión Hernández de Fermín, no ha rendido cuenta del destino de los ingresos percibidos por alquileres de los locales pertenecientes al inmueble en cuestión e incluso no ha informado a los otros coherederos, si existen o no cuentas bancarias. Que ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso y extrajudicial con ella, en relación a la administración y distribución de los bienes que integran el acervo hereditario y en especial de los ingresos percibidos de los inmuebles arrendados, se niega a entregar la cuota que le corresponde a cada uno de los coherederos.-
En fecha 15 de Marzo de 2010, comparece el apoderado actor consigna los recaudos correspondientes a fin de que la presente causa siga el curso de ley.-
En fecha 24 de Marzo de 2010, este Tribunal admite la presente demanda, ordena la intimación de la demandada.-
En fecha 08 de abril de 2010, comparece el apoderado actor, consigna las copias y los emolumentos para la practica de la intimación.-
En fecha 12 de Abril de 2010, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, quien deja constancia de haber recibido los emolumentos para realizar la intimación de la parte demandada, y también consigna la compulsa de citación de la ciudadana THAIS JOSÉ FERMIN HERNANDEZ, la cual no fue localizada.
En fecha 31 de Mayo del 2010, comparece al apoderado actor y solicita se libre cartel de intimación.-
En fecha 08 de Junio del 2010, este Tribunal ordena librar cartel de intimación a la ciudadana THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ.
En fecha 09 de Junio del 2010, comparece el apoderado actor, retira el cartel de intimación a fin de ser publicado en prensa.-
En fecha 06 de Julio del 2010, comparece el apoderado actor consigna los carteles debidamente publicados en prensa.-
En fecha 09 de Julio del 2010, comparece el apoderado actor, consigna el cartel debidamente publicado en prensa.-
En fecha 15 de julio del 2010, comparece el apoderado actor consigna cartel debidamente publicado en prensa.-
En fecha 22 de Julio del 2010, el ciudadano Secretario Temporal WILIAN RODRIGUEZ, fijo un cartel de intimación dirigido a la ciudadana THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ, en el domicilio de la demandada.
En fecha 29 de Octubre del 2010, comparece el apoderado actor, y solicitó se nombrara defensor Judicial.-
En fecha 03 de Noviembre del 2010, este Tribunal designó como defensor Judicial al abogado ADUYAR JESUS ROJAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.727, a quien se ordenó notificar.
En fecha 03 de Mayo de 2011, comparece el apoderado actor y solicita a este Tribunal designe un nuevo defensor Judicial, por cuanto fue imposible localizar al ciudadano ADUYAR JESUS ROJAS VILLARROEL.-
En fecha 09 de Mayo del 2011, este Tribunal ordena la designación de defensor Judicial a la abogada LORENA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.680.-
En fecha 18 de Julio del 2011, comparece el alguacil de este Tribunal ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, y consigna boleta de notificación de la Defensora Judicial.
En fecha 18 de julio del 2011, comparece el apoderado actor y solicita que el Tribunal libre la correspondiente boleta de citación.-
En fecha 16 de enero de 2012, comparece la ciudadana LUISA TERSA FERMIN DE SAMITIER, asistida por el abogado DANIEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 112.401, y solicita al Tribunal nueva designación de defensor Judicial por cuanto se evidenciaba de los autos que la abogada LORENA RODRIGUEZ, no compareció.
En fecha 19 de enero del 2012, este Tribunal designó como nuevo defensor Judicial al abogado OMAR JOSE ROMERO.-
En fecha 15 de febrero del 2012, comparece el alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado OMAR JOSE ROMERO.
En fecha 22 de febrero del 2012, comparece el abogado OMAR JOSE ROMERO, y aceptó el cargo de defensor Judicial, y juró cumplirlo cabalmente.
En fecha 28 de febrero de 2012, comparece el defensor Judicial OMAR JOSE ROMERO VARGAS, y dio contestación a la demanda, señalando en la misma, que había realizado todas diligencias pertinentes a fin de contactar a la ciudadana THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ, no pudiendo lograrlo, asimismo manifiesta que procedió a enviarle telegrama, que a todo evento niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho que la ciudadana THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ, tenga que rendir cuentas de su administración.
En fecha 27 de marzo del 2012, comparece LUISA TERESA FERMIN DE SAMITIER, asistida por el abogado DANIEL CAMEJO ROJAS, y consigna escrito de pruebas donde hace valer el merito favorable de los documentos ya consignados en autos.
En fecha 14 de marzo del 2012, comparece la ciudadana LUISA TERESA FERMIN, asistida por el abogado DANIEL CAMEJO ROJAS, y solicita el abocamiento de la nueva Juez, y también que se pronuncie sobre la sentencia.-
En fecha 16 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó la notificación a la ciudadana THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ, del abocamiento de la nueva Juez al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 25 de Junio del 2012, el alguacil Temporal JOXSAFAT CARREÑO, deja constancia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor Judicial de la parte de demandada abogado OMAR JOSE ROMERO.-
En fecha 19 de noviembre del 2012, comparece la ciudadana LUISA TERESA FERMIN, asistida por el abogado DANIEL CAMEJO, y solicita el abocamiento de la nueva Jueza Temporal, al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de noviembre de 2012, la Juez se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de noviembre de 2012, ordenó la notificación de la parte demandada, de su abocamiento al conocimiento de la causa.-
En fecha 03 de diciembre del 2012, comparece el alguacil de este Tribunal ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor Judicial de la parte demandada, abogado OMAR JOSE ROMERO.
MOTIVA.
Siendo la oportunidad para decir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La obligación de rendir cuentas de los administradores, hace nacer para el administrado el derecho a exigir su rendición, cuando las mismas no le sean presentadas o cuando habiendo sido presentadas, no esté conforme con ellas.
Todo el que ha administrado la fortuna o bienes de otro, está obligado a rendir cuentas de su administración, a menos que sea exceptuado de ello expresamente cuando así pueda hacerse. El Código Civil en varias materias establece el deber de la rendición a determinadas personas, como el puesto en posesión de bienes del ausente, en ciertos casos el tutor, el curador que es administrador de bienes, el poseedor obligado a devolver los frutos, el heredero beneficiario, el coheredero que ha administrado, el curador de herencia yacente, el albacea, los mandatarios, los depositarios, los prendarios respecto de la garantía.
Al respecto, el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado, o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período, y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el juez ordenara la intimación del demandado para que las presentes en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario”
Del articulo in comento se desprende que si dentro del lapso del emplazamiento el demandado se opone a la demanda alegando que ya rindió las cuentas o que estas corresponden a periodos distintos o a negocios diferentes, y tales circunstancias aparecen sustentadas por prueba escrita, se entienden citadas las partes para la contestación de la demanda; Igualmente se deduce que el demandado puede asumir algunas de las siguientes conductas:
a) Rendir las cuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil.
b) Oponerse por las causales taxativas consagradas en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil y acompañando la prueba escrita de la oposición.
c) No formular oposición, ni presentar las cuentas.

Por otro lado establece el artículo 677 ejusdem, en su primer párrafo que:
“Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el articulo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el periodo que deban comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictara el juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este artículo”

En este orden de ideas, tenemos que cuando el demandado no rinda cuentas, ni formula oposición en el lapso de emplazamiento, y tampoco promueva pruebas dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de dicho lapso de emplazamiento, la consecuencia jurídica será que el demandado quedara obligado a rendir las cuentas, y el juez dictara el fallo con respecto al pago o a la restitución de los bienes reclamados por el demandante.
En el caso de marras, se evidencia que admitida la demanda, se ordenó la comparecencia de la demandada para que dentro de los 20 días de despacho siguientes a su intimación, rindiera cuentas de su gestión o hiciera su oposición.
Agotada la citación personal y por carteles, se designó defensor adlitem a la parte demandada, que luego de estar debidamente notificado y juramentado, procedió a contestar la demanda, incumpliendo con lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, es decir, no rindió cuentas ni formuló oposición por las causales taxativamente indicadas en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, de la revisión exhaustiva del expediente, se observa que no consta en autos que el demandado haya promovido prueba alguna dentro de los cinco días siguientes al lapso del emplazamiento, en virtud de esto, se debe aplicar lo dispuesto en el articulo 677, ejusdem, es decir se tiene por cierta la obligación de rendir cuentas y se debe proceder a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en el libelo y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la demanda POR RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por los ciudadanos LUISA TERESA FERMIN DE SAMITIER, CARLOS TEOFILO FERMIN HERNANDEZ, GREGORIO JOSE FERMIN HERNANDEZ, MAIGUALIDA NEVESKA FERMIN HERNANDEZ, YAQUELIN MATILDE FERMIN DE RODRIGUEZ, MARIA DEL JESUS FERMIN de MATA, y TEOFILO GERARDO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V.- 4.068.256, V.-4.648.266 V.-5.475.976, V.-5.477.315 V.-8.391.889 V-9.429.221 y V-870.235, respectivamente, en contra de la ciudadana THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.-9.421.233.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ, a pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000, 00), a los coherederos ciudadanos LUISA TERESA FERMIN DE SAMITIER, CARLOS TEOFILO FERMIN HERNANDEZ, GREGORIO JOSE FERMIN HERNANDEZ, MAIGUALIDA NEVESKA FERMIN HERNANDEZ, YAQUELIN MATILDE FERMIN DE RODRIGUEZ, MARIA DEL JESUS FERMIN de MATA, y TEOFILO GERARDO FERMIN, monto demandado por la actora, y correspondiente a los ingresos y rentas producidas por el arrendamiento de dos (2) locales comerciales, ubicados en la calle Arismendi, casa Nro 12-49 de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Con casa que es o fue EUFEMIA RODRIGUEZ, SUR: con casa que es o fue de Julián Soto, ESTE: Su frente con catorce metros (14 mts.) con la calle Arismendi y OESTE: con terrenos de particulares; un local arrendado a la compañía anónima Manconfil C.A, de acuerdo a contrato de arrendamiento, que se encuentran autenticado en los libros llevados por la Notaria Primera de Porlamar, de fecha 10 de noviembre del 2010, bajo el N° 05, Tomo 87, y el otro local arrendado al ciudadano Hugo José D´Souza Ordaz, titular de la cédula de identidad N° 10.572.482, de acuerdo a contrato de arrendamiento autenticado bajo el N° 10, Tomo 43 de los libros llevados por la Notaria Primera de Porlamar, monto generado desde el 21 de Agosto de 2.004, hasta la presentación de la demanda, es decir 10 de marzo del 2010.
TERCERA: Se condena a la ciudadana THAIS JOSE FERMIN HERNANDEZ, a pagar a los coherederos ciudadanos LUISA TERESA FERMIN DE SAMITIER, CARLOS TEOFILO FERMIN HERNANDEZ, GREGORIO JOSE FERMIN HERNANDEZ, MAIGUALIDA NEVESKA FERMIN HERNANDEZ, YAQUELIN MATILDE FERMIN DE RODRIGUEZ, MARIA DEL JESUS FERMIN de MATA, y TEOFILO GERARDO FERMIN, los intereses generados por los ingresos netos, percibidos por el arrendamiento de los locales comerciales antes identificados, desde el 21 de Agosto de 2.004, hasta la fecha del presente fallo.
CUARTO: A los fines de determinar con precisión el monto a pagar por la parte demandada, se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.-
SEXTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, dos (2) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años. 203° de la Independencia y 153° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
La Juez Temporal,


Dra Liseth Carolina Mora V.-
La Secretaria,

Abg. Yanette González González

En esta misma fecha, 02-04-2013, se publicó la anterior sentencia. Conste.-