REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 24 de Abril de 2013
203° y 154°

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas REINA DEL VALLE FERNANDEZ y MARICEL DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ALVARO JOSE DONI, que les consta que el Vehiculo con las siguientes características: PLACA: OAG-578; MARCA: FORD, MODELO: SQUIRE S/W, AÑO: 1.979, COLOR: BLANCO POLAR, SERIAL DEL MOTOR: SEIS CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA : AJ36VM58737, TIPO: RANCHERA, lo adquirió en el año 2.003, que le consta que el ciudadano ALVARO JOSE DONI tiene la posesión del vehiculo desde hace. mas de Diez (10) años.- . Que les consta que el ciudadano ALVARO JOSE DONI adquirió el referido vehiculo fue comprado en su oportunidad por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.2.700,oo) los cuales canceló de manera total, no adeudando nada ni por este ni por ningún otro concepto.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALVARO JOSE DONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.436.460, sobre el Vehiculo con las siguientes características: PLACA: OAG-578; MARCA: FORD, MODELO: SQUIRE S/W, AÑO: 1.979, COLOR: BLANCO POLAR, SERIAL DEL MOTOR: SEIS CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA : AJ36VM58737, TIPO: RANCHERA, según consta de documentos Presentado por el solicitante.- -------------------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.419-13.-