REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 05 de abril de 2012
202° y 154°
Visto el anterior escrito de TRANSACCIÓN, suscrito en fecha tres (03) de abril de 2013, por las partes, MARIA SEVERINA FERREIRA DE FERNANDEZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula Nº E- 847.730, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SPARTACO BORSINI MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.881, y las abogadas en ejercicio CARMEN BATANCOURT y MARIA HORTENSIA LUQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.819 y 17.980, respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21-09-1995, bajo el Nº 76, Tomo 3-A Qto., y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, bajo el Nº 29, Tomo 18-A, parte actora, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), signado con el Nº 12-2995, nomenclatura interna de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.-
LA SECRETARIA,





LJIU/MAM.-YR.-
Exp. Civil Nº 12-2995.-