REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 03 de Abril de 2013.
202° y 154°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 01-04-13, el cual riela al folio Catorce (14) del presente expediente, suscrito por el ciudadano JOSE ANTONIO PASQUARIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.910, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.375, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21-09-1995, bajo el Nº 76, Tomo 3-A Qto., y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-06-2004, bajo el Nº 29, Tomo 18-A, quien funge como administradora del Condominio TERRAZAS DE VISTA AZUL, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-10-2009, bajo el Nº 03, folios 221 al 316, Protocolo Primero, Tomo 03, Cuarto Trimestre del año 2009 y posteriormente en fecha 11-11-2010, registrado bajo el No 07, folios 114 al 490, protocolo primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre de ese año, parte actora, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra los ciudadanos EDUARDO RODRÍGUEZ GOMEZ y MARÍA GOMES DE RODRIGUEZ, el primero venezolano y la segunda portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.424.429 y E-80.399.848, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Terrazas del Vista Azul TH-D-36, kilómetro 08, en dirección norte de la autopista Porlamar Punta de Piedras, Caserío San Antonio Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Por cuanto no consta en autos el acuerdo supuestamente suscrito por las partes, se ordena el archivo de la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MMR*yr.-
EXP.13-3041.-