REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ROSA MARITZA MARCANO FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 5.753.805, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO ALFONZO GARRIDO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 18.719.
Alega la solicitante en su libelo de la demanda que en fecha 10 de Noviembre de 1.976, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FIDEL ENRIQUE MATA PINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.017.786, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta del acta inserta bajo el Nº 118, Tomo II, año 1.976, del libro de Matrimonios, la cual cursa en autos del folio 06. Asimismo, alega que en principio fijaron su domicilio conyugal en la Vuelta de la Horquilla Nº 32, Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, mudándose luego a la ciudad de Porlamar, calle Narváez, Residencias Miramar, piso 15, apartamento 15-8, Sector Genoves, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo este su último domicilio conyugal. Que desde el 17 de Agosto del año 1.980, luego de una acalorada discusión, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que ha decidido divorciarse, mediante esta solicitud, pide la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Pide que el ciudadano FIDEL ENRIQUE MATA PINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.017.786, sea citado en su domicilio ubicado en la Vuelta de la Horquilla Nº 32, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, donde vive actualmente.
Recibida por distribución el día 27-02-2013, dándosele entrada bajo el Nº 2013-5344.
En fecha 04-03-2013, compareció la ciudadana ROSA MARITZA MARCANO FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.753.805, y consignó los documentos que sustentan la solicitud.
En fecha 12-03-2013, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano FIDEL ENRIQUE MATA PINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.017.786, en su domicilio situado en la Vuelta de la Horquilla Nº 32, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas tres (3) días de termino de distancia, a fin de que reconozca los hechos. Se ordeno también la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En la misma fecha se libro despacho de citación.
En fecha 18-03-2013, compareció el ciudadano FIDEL ENRIQUE MATA PINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.017.786, se dio por notificado del presente procedimiento, renuncio al termino de comparecencia y admitió todos los hechos narrados en la solicitud por ser completamente ciertos sin ninguna clase de reserva, afirmando que desde el mes de agosto de 12.980, se encuentran separados, desde hace mas de treinta (30) años, manifestando su consentimiento de que proceda la conversión de la separación de hecho en divorcio.
En fecha 01-04-2013, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 01-04-2013.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ROSA MARITZA MARCANO FARIA y FIDEL ENRIQUE MATA PINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.753.805 y Nº 5.017.786, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSA MARITZA MARCANO FARIA y FIDEL ENRIQUE MATA PINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.753.805 y Nº 5.017.786, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 10 de Noviembre de 1.976, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta del acta inserta bajo el Nº 118, Tomo II, año 1.976, del libro de Matrimonios, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecisiete (17) día del mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-


EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha (17-04-2013), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,





LJIU/MMR.
Exp.Civil. Nº 13-5344.-