REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 12 de Abril de 2013
202° y 154º

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 19 de Marzo de 2013, realizado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual riela a los folios quince al dieciséis (15 al 16), del Cuaderno de Medida, suscrita por las partes GERARDO JOSE GAMBOA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.537.122, actuando en su carácter de representante legal de la empresa “REPRESENTACIONES PLACAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de Octubre del año 1979, bajo el Nº 07, Tomo 14-B, parte demandada, y el abogado en ejercicio VICTOR ROSAS GÒMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.588.993, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.548, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MARIA PATIÑO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.223, parte demandante, en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante el cual el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite el exhorto en donde se puede verificar el convenimiento que llegaron las partes ante el mencionado Tribunal. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el levantamiento de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 05-03-2013, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ




LJIU/MMR*YR.-
Exp. Civil No. 12-3008.-