REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadana CHANTAL SAAD ASSI KHAYAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.437.050.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados CIRA URDANETA de GÓMEZ, SAMUEL DAVID AVENDAÑO, ELICAR VILLARROEL y AMBARY AGUILERA RIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6.366, 4.838, 88.664 y 130.117 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MICHEL MELKI, libanés, mayor de edad, titular del pasaporte N° RL0910347.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por DIVORCIO interpuesta por la abogada CIRA URDANETA de GÓMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CHANTAL SAAD ASSI KHAYAT contra el ciudadano MICHEL MELKI.
Fue recibida para su distribución el 30.11.2011 (f. 8) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, correspondiéndole previo sorteo a éste despacho quien en fecha 01.12.2011 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 8).
En fecha 06.12.11 (f. 9), se dicto auto indicando que a partir de esa fecha había cesado la causal de inhibición alegada en los diferentes procesos donde actuaba la abogada CIRA URDANETA.
Por auto del 06.12.2011 (f. 10 y 11) se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, ciudadano MICHEL MELKI, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado a las 10:00a.m., del primer día de despacho siguiente pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del proceso, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09.12.2011 (f. 12), la secretaria titular de éste Juzgado dejó constancia que le fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 12.12.2011 (f. 13), se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación al demandado y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, con sus respectivas copias certificadas (f. 14).
En fecha 15.12.2011 (f. 15 y 16), compareció la ciudadana alguacil de éste Juzgado y consignó en un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
En fecha 21.12.2011 (f. 17 al 22), compareció la ciudadana alguacil de éste Juzgado y consignó en cinco (5) folios útiles las copias y compulsa de citación que le fue entregada para citar al ciudadano MICHEL MELKI, el cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 11.01.2012 (f. 23), compareció la abogada CIRA URDANETA, en su carácter de apoderada de la parte actora, y solicitó la citación del ciudadano MICHEL MELKI mediante cartel.
El día 11.01.2012 (f. 24 al 26), compareció la abogada CIRA URDANETA, en su carácter de apoderada de la parte actora, y sustituyó en la abogada AMBARY AGUILERA RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 130.117, el poder que le fuera otorgado en la presente causa por la ciudadana CHANTAL SAAD ASSI KHAYAT.
Por auto del 13.01.2012 (f. 27), se abocó la Jueza Temporal Dra. IRIS MERCEDES VILLAPOL, al conocimiento de la presente causa, y se ordenó a los fines de agotar la citación personal del ciudadano MICHEL MELKI, oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara el movimiento migratorio del referido ciudadano, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto de que informara el último domicilio del mencionado ciudadano, librándose los oficios en esa misma fecha ( 28 y 29).
En fecha 23.01.2012 (f. 30 al 32), compareció la ciudadana alguacil de este Juzgado y consignó en dos (2) folios útiles copias debidamente firmadas y selladas de los oficios Nros. 23.224-12 y 23.225-12, emitidos en fecha 13.01.12, dirigidos al Director del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este Estado y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) respectivamente.
En fecha 09.02.2012 (f. 33), se recibió oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2012-0152 de fecha 01.02.12, emanado del SENIAT, a través del cual informa que el ciudadano MICHEL MELKI no está inscrito en el sistema de ISENIAT, módulo Registro Único de Información Fiscal, por tanto no tiene domicilio fiscal registrado ante esa Administración Tributaria, siendo agregado a los autos el día 13.02.12.
Por diligencia del 23.02.2012 (f. 34), la abogada CIRA URDANETA, en su carácter de apoderada de la parte actora, ratificó su solicitud de que se cite al demandado a través de cartel.
Por auto del 27.02.2012 (f. 35), la Jueza Titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, y se advirtió a la diligenciante que debía aguardar a que constara en autos la información requerida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y dependiendo de la misma, se proseguiría con el curso de la causa, bien fuera ordenando la citación personal o en su defecto la cartelaria.
En fecha 15.03.2012 (f. 36 y 37), se recibió el oficio N° 20120339 de fecha 25.01.12, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a través del cual remite hoja de datos certificados de los movimientos migratorios del ciudadano MICHEL MELKI, siendo agregado a los autos el día 16.03.12 (f. vto del 36).
En fecha 16.03.2012 (f. 38), compareció la abogada CIRA URDANETA, en su carácter de apoderada de la parte actora, y ratificó su solicitud de que se cite al demandado a través de cartel, siendo acordado por auto de fecha 27.03.12 (f. 39 y 40. Librándose en esa misma fecha el cartel de citación (f. 41).
El día 11.05.2012 (f. 42 y 43), se recibió el oficio N° 30121066 de fecha 29.02.12, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a través del cual remite hoja de datos certificados de los movimientos migratorios del ciudadano MICHEL MELKI, siendo agregado a los autos en fecha 14.05.12 (f. vto del 42).
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 27.03.2012, oportunidad en la cual se dispuso cumplir con la citación del ciudadano MICHEL MELKI siguiendo los parámetros del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada por un período superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°. 11.309-11
JSDC/CF/nv.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ