REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de abril de 2013
203º y 154º


Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por la Abogado MARGARITA CHITTY DE ANDARA, con Inpreabogado Nº 24.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente Tercería, mediante la cual solicita se libre cartel de citación a la parte demandada, en virtud de la consignación hecha por el Alguacil donde manifiesta la imposibilidad de citar personalmente a los representantes legales de la co-demandada RODRÍGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A.; este Tribunal observa que revisadas las actuaciones que cursan en esta causa, no se evidencia consignación alguna por parte del Alguacil en la cual conste lo expresado por la referida abogada, salvo el envío por MRW de la comisión librada. En virtud de lo anterior, este Tribunal Niega el cartel solicitado por la mencionada abogada. Así se decide.- Asimismo es menester aclarar a la parte interesada que, una vez librada la compulsa y la comisión, le corresponde a dicha parte tramitar con el Alguacil la práctica de la citación ordenada, así como a gestionar ante el Tribunal que por sorteo le correspondió conocer de la comisión, el impulso de todas las actuaciones que se realizaron en el mismo; por lo que, aclarado lo anterior, una vez conste en autos el cumplimiento de las formalidades de citación de todos los demandados en este juicio, el Tribunal proveerá, previa solicitud de la parte, sobre lo peticionado. Conste.-