REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de abril de 2013
203º y 154º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana JUANA MARIN REYES, parte actora en este proceso, debidamente asistida por el abogado ISRAEL ESCOBAR, con Inpreabogado N° 112.446, mediante la cual solicita que las publicaciones de los Edictos se realicen en otros Diarios por no poseer suficientes recursos económicos; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se dejan sin efecto los dos (2) Edictos librados en fecha 16-4-2013 (fs. 20 y 21), y se ordena librar nuevamente los mismos, los cuales quedarán redactados en las mismas condiciones en que fue ordenado en el auto de admisión de fecha 16-4-2013, salvo en lo que respecta a su publicación, los cuales deberán ser publicados en los Diarios “La Hora” y “El Caribazo”. Líbrense los Edictos. Cúmplase.-
Se le advierte a la parte, que garantizando el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, que la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el Edicto. Que la publicación debe hacerse en letras no menor de ocho puntos, cuya dimensión permite su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente.-