REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 17 de Abril de 2.013.-
202° y 154°.
Por recibida la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por la abogada LISSELLOT JOSEFINA FERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.937.807, con inpreabogado nro. 37.462, en su carácter apoderada judicial de la ciudadana ANA VICTORIA TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 24.719.524, según costa de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Primera de Porlamar, en fecha 18-2-2.013, bajo el nro. 33, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones, contra el ciudadano HUMBERTO LAGUNA, portador de la cédula de identidad nro. 15.582.596, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Ahora bien, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la presente demanda a los fines de proceder con la admisión o no y en consecuencia, observa:
El artículo 29 del código de Procedimiento Civil Establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Ahora La Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establecen lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contencioso cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
De los artículos antes trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las (3.000 U.T.), es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000, oo), para los asuntos contenciosos.
Nuestro legislador procesal, dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio sea estimable o no.
En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinara por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso en estudio se desprende del libelo de demanda, presentado por la abogada LISELLOT JOSEFINA FERNANDEZ SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA VICTORIA TELLEZ, contra el ciudadano HUMBERTO LAGUNA, ya identificados, por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA, que se estima la presente en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 35.000,oo), que de una simple operación matemática, a razón de BOLIVARES CIENTO SIETE por UNIDAD TRIBUTARIA, (107 U.T), es equivalente a (327,10 U.T.), siendo así la pretensión planteada en el escrito libelar, inferior a la atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, según la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia al Juzgados Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y así debe ser declarado.
DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por, ACCIÓN MERO-DECLARATIVA, incoada por la abogada LISELLOT JOSEFINA FERNANDEZ SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA VICTORIA TELLEZ, contra el ciudadano HUMBERTO LAGUNA, ya identificados, a razón de la CUANTÍA y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-