REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de abril de 2013
202º y 154º
Vista la presente demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIÚ MONASTERIOS ROSAS, identificado en autos, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN POR EL DEVENIR DEL TIEMPO, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Ahora bien revisado como ha sido el libelo de la demanda, este Tribunal observa que dispone el artículo 340, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar: … El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”. (Destacado del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita, se observa que el escrito libelar no cumple con lo establecido en el numeral 2 del artículo 340 eiusdem, en cuanto a la identificación de la parte demandada, por cuanto no se desprende de su lectura contra quien se propone la presente demanda, es decir, el escrito carece de referencias en torno a la identificación de la persona o personas naturales o jurídicas que deben ser citadas como demandadas.
Por la razón anteriormente expuesta, es que se impone para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-