REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000261
ASUNTO : OP01-D-2012-000261


REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico QUIEN EXPONE: “El Ministerio Publico considera que el adolescente aun cuando no ha cumplido la mitad de la sanción, así mismo observa en el informe Psicológico que aun no ha cumplido con lo necesario para una verdadera reinserción social, así como el mismo informe lo señala que presenta rasgos de pobre estimación de si mismo, es socialmente agresivo, impulsivo lo cual es lo que lo ha llevado a cometer delitos como lo indica el mismo informe, así mismo a un mal humor necesidad de afecto bajo nivel de control, bajo nivel de tolerancia a la frustración y pobre control del ego entre otro, por lo tanto el Ministerio Publico considera que aun no esta apto para sanciones en libertad. Por su parte el a DEFENSORA señala: ““Esta defensa considera que el adolescente se encuentra en condiciones de egresar del centro de Internamiento bajo una medida menos gravosa que le permita en libertad incorporarse como miembro útil a la sociedad y a su familia y en este sentido destaco lo señalado en el informe social de evolución que corre inserto a los folios 182 al 184 del presente asunto, en el cual se señala que IDENTIDAD OMITIDA esta seleccionado para iniciarse en el proceso educativo formal a través del INCES, desde su ingreso al centro a mantenido una conducta acorde a las normas institucionales y se destaca que en el libro de novedades no se registra ninguna situación negativa en la que haya participado, es colaborador en todas las cautividades que se le asignan y las comisiones de limpieza, participa en todas las charlas sobre Derechos Humanos, SIDA, Proyectos de Vida y de igual manera su familia asiste a todos los talleres familiares del Centro, IDENTIDAD OMITIDA también culmino el curso de Producción Agrícola. En cuanto al informe Psicológico que cursa a los folios 185 y 186, el mismo concluye que se evidencia que mi representado reúne las condiciones mínimas para reinsertarse a la sociedad y adaptarse a la medida solicitada, recomendando que reciba orientación y apoyo, por ello es que pido al Tribunal sustituya la medidas Privativa de Libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el resto que le resta por cumplir”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio Publico la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Este Tribunal visto lo señalado en esta audiencia por las partes revisado así mismo el informe tanto social como psicológico que rielan a los folios 181 al 186 del presente Asunto, señala en informe de evolución social que en el área educativa se encuentra seleccionada para iniciarse en el proceso educativo formar que va a dictar el INCES, en el área formativo laboral señala que culmino el curso de formación agrícola dictado en el INCE Nueva esparta y que se encuentra seleccionado para nuevas actividades en el áreas familiar señala que es visitado por su madre que asiste de manera frecuente a los actos y por la Joven quien es la pareja y tiene una hija de un año de edad, en relación, en la valoración social consagra que ha mantenido una relación acorde con las normas de Centro, que en le libro de novedades no registro hechos negativos y no ha participado en acciones negativas, que se ha mostrado colaborador en las actividades que le asignan diariamente y además ha participado en las charla de Derechos Humanos, que asistió al taller de Stop VIH SIDA, y en relación a las recomendaciones señala continuar con talleres y charlas para ayudar a los valores familiares y educativo, en el informe Psicológico dice que impresiona por tener una nivel promedio y es receptivo en las entrevistas y mantiene interés por regresar a su hogar y estar con sus familiares que además tiene una capacidad autocrítica y en relación a las acciones por la trasgresión cometida, además señala que arroja rasgos de pobre estimación de si mismo siendo agresivo, impulsividad y agresividad de si mismo, impulsividad, también señala que presenta buena capacidad para recibir sugerencias y recomendaciones, así como asumir retos para su evolución personal. Ahora bien en cuanto a las conclusiones dice que para el momento de la evaluación el adolescente presenta las condiciones mínimas para reinsertarse a la sociedad y adaptarse a la medida solicitada, recomendando que reciba orientación y apoyo a fin de continuar sus estudios, orientación en relación en aprehender un oficio a los fines de mejorar su calida de vida e involucrar a la familia activamente en el proceso de reinserción social . Así mismo la oferta de empleo que ha consignado la representante que se ordena agregar a los autos, de todo lo señalado por los informes, el tribunal considera que el adolescente se encuentra en evolución pero que hasta los momentos considera el tribunal que el adolescente no se encuentra en capacidad, preparado para que le sean impuestas sanciones en libertad. El adolescente ha tenido avances en la sanción de privación de libertad pero aún se requieren otros avances que conforme a su plan individual se logren otras estrategias, a los fines de cumplir con la finalidad de las sanciones prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta siendo efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. Así mismo se deja constancia que hasta el día de hoy el adolescente ha cumplido con SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de privación de libertad, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad, conforme lño solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública por no tener los avances requeridos en la sanción para su sustitución, en consecuencia se ordena el reingreso del sancionado al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta la presente fecha con SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de privación de libertad, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS. TERCERO: Se ordena agregar a las actas del expediente la oferta de trabajo consignada en esta audiencia por la representante legal del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS

12:30 PM