REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 
Sección  Adolescente
 
La Asunción, 8 de Abril de 2013
 
202º y 154º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-D-2011-000239
 
ASUNTO 			: OP01-D-2011-000239
 
 
 
Vista las anteriores actuaciones y vista la   copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, relativa al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),,  este Tribunal para decidir observa: Costa al folio 165 acta  Certificada del Acta de Defunción y examinada la misma y que de ella se desprende que la causa de la muerte del difunto (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se debió a: Insuficiencia Respiratoria Aguda , Hemoneumotorax Traumática- -  Laceración de masa encefálica  - Fractura de base de cráneo- Traumatismo Cráneo Encefálico -  HERIDA POR ARMA DE FUEGO, el día cuatro (04) de Diciembre de 2008, Certificación extendida por la Dra. Fanny Díaz, Médico Forense adscrita al Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar; en tal sentido este Tribunal  visto que en el presente caso no estamos en presencia del ejercicio de la acción, sino de la ejecución de la pena, o sanción y que la muerte del procesado extingue la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. En virtud de lo antes expuesto, en consecuencia este  TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente fallecido (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ampliamente identificado en autos,  de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida,  en virtud que la   misma se extinguieron por muerte del sancionado,  de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
 
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
 
 
 
 
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
 
LA  SECRETARIA 
 
 
 
                                                                                                     Abg. Karina Rojas 
 
 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. 
 
 
 
LA  SECRETARIA 
 
 
 
Abg. Karina Rojas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8:56 AM
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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