REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 
Sección  Adolescente
 
La Asunción, 30 de Abril de 2013
 
203º y 154º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-D-2012-000011
 
ASUNTO 			: OP01-D-2012-000011
 
 
 
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control  No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de Enero de 2013, dictada en contra del adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de Robo Genérico; previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial  Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA,  EN NOMBRE DE  LA  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada  Sentencia de conformidad con lo   establecido en los   artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del  Niño y del Adolescente, y a darle  contenido a las sanción  impuesta al  adolescente de  marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO:  Impone  al Adolescenteidentidad omitida, de manera simultanea las siguientes sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial  como son:  REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes,  por el lapso de con las medidas simultáneas de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Residir en su domicilio ubicado en la calle Arisméndi casa de color rosado, al lado del auto repuesto “Luís en la población de la Guardia. 2) No acercarse a la víctima, ni ala residencia ni a su lugar de trabajo, 3) Estudiar y/o trabajar. Debiendo presentar constancia que así lo acredite, cata tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución. 4) Presentarse cada treinta (30) días  ante el Servicio de Alguacilazgo, supervisado por el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes. Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación y supervisión ante los departamentos de trabajo social y psicología de los Servicios Auxiliares adscritos esta sección de adolescente, cada treinta días. Cítese al  adolescente¬¬¬identidad omitida,  ampliamente identificados en autos junto a su Defensa,   para el día 24  (24)  de mayo de 2013, a las 8:30 horas  de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
 
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
 
 
Dra. Petra Marcano de Cerrada                                             
 
 
 
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                                                                                            Abg. Karina Rojas  
 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
                                                                                                 
 
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                                                                                               Abg . Karina Rojas  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9:05 AM
 
 
 
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