REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000011
ASUNTO : OP01-D-2012-000011


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de Enero de 2013, dictada en contra del adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de Robo Genérico; previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al Adolescenteidentidad omitida, de manera simultanea las siguientes sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial como son: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de con las medidas simultáneas de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: Residir en su domicilio ubicado en la calle Arisméndi casa de color rosado, al lado del auto repuesto “Luís en la población de la Guardia. 2) No acercarse a la víctima, ni ala residencia ni a su lugar de trabajo, 3) Estudiar y/o trabajar. Debiendo presentar constancia que así lo acredite, cata tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución. 4) Presentarse cada treinta (30) días ante el Servicio de Alguacilazgo, supervisado por el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes. Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación y supervisión ante los departamentos de trabajo social y psicología de los Servicios Auxiliares adscritos esta sección de adolescente, cada treinta días. Cítese al adolescente¬¬¬identidad omitida, ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día 24 (24) de mayo de 2013, a las 8:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada


LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg . Karina Rojas























9:05 AM