REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000032
ASUNTO : OP01-D-2010-000032

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN

Vista la solicitud de Computo de la Defensa y Revisado el contenido del presente Asunto, del cual se desprenden actuaciones relacionadas con las sanciones que le fueron impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, es por lo que procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS, este Tribunal para proveer observa.

En fecha 04/04/2011, este Tribunal mediante audiencia de Revisión de medidas procedió a sustituir la sanción de Privación de Libertad impuesta primariamente al sancionado, por sanciones en libertad por el lapso que le faltaba por cumplir, en las cuales el mismo debería comprometerse a cumplir las siguientes : La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante este Tribunal; sanciones que se imponen de manera simultánea.

En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que corren insertas a los folios 124, 136 y 169, constancias de Trabajo, emitidas por el ciudadano XXX, en su condición de Gerente General de la empresa LEOS RESTAURANTE, C.A, en donde hace constar que el sancionado comenzó a laborar en la mencionada empresa el día Ocho (08) de abril de 2011, por lo tanto hasta la fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil trece (2013), fecha en la cual fue emitida la última constancia de trabajo, se evidencia tal como Consta al folio 32 de la tercera pieza del Asunto constancia que acreditan que cumplió con esta obligación y en consecuencia con esta sanción.

En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescentes de marras, esta sanción desde un inicio fue determinada como institución encargada de vigilar y hacer la Orientación, Asistencia y Supervisión de la misma los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de cada Treinta (30) días, de los cual se puede evidenciar que según el contenido del Oficio S/N de fecha 10 de Octubre del presente año que discurre y que cursa inserto al folio 220 de la tercera pieza del expediente, que el adolescente ha asistido ante esos Departamentos los días: 23-06-11, 18-10-11, 21-11-11, 25-01-12, 14-03-12 y 31-05-12, por lo que se evidencia que el adolescente ha dado un cumplimiento SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, por ello se cita al sancionado para el día: a las 8.30 , a los fines de ser oído por el incumplimiento de la sanción. Asimismo se ordena oficiar a los servicios auxiliares a lo fines de solicitar el informe respectivo

En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas así tenemos: En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que cumplió con esta obligación y en consecuencia con esta sanción. En lo que respecta a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que el mismo ha cumplido con SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, por ello se cita al sancionado para el día: 22 de mayo de 2013, a las 8.30 , a los fines de ser oído por el incumplimiento de la sanción. Asimismo se ordena oficiar a los servicios auxiliares a lo fines de solicitar el informe respectivo. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas




























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