REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000326
ASUNTO : OP01-D-2011-000326
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No.80 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 11 de Septiembre de 2012, dictada en contra del adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, en la modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 456 ultimo parte del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente ¬¬ la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año consistente en: Estudiar y/o trabajar y presentar la constancia cada tres meses ante el Tribunal. Sanción prevista en el artículos 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cítese al adolescente¬¬¬ (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (25) de abril de 2013, a las 10.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Mirianys Fernández
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg Mirianys Fernández
8:56 AM
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