REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000252
ASUNTO : OP01-D-2011-000252



AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes identidad omitida, y identidad omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 30 de Marzo de 2012, se les sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en el artículo 624 y 626 ambas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir con sus representantes legales.- C) No salir de sus residencias después de las 7:00pm, a menos que se encuentre trabajando o estudiando. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita u otra centro de Internamiento. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA.

SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento de la sanción por el adolescente identidad omitida en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consigno constancia de estudio, tal como consta al folio 166 de la segunda pieza del Asunto y ha cumplido con diez meses y ocho días y le falta por cumplir cinco meses y veintitrés días. b) obligación de residir con sus representantes legales.- C) No salir de sus residencias después de las 7:00pm, a menos que se encuentre trabajando o estudiando. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita u otra centro de Internamiento. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas , no se evidencia incumplimiento y la sanción de 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo, tal como consta en el informe que cursa en el folio 150 de la segunda pieza del asunto, se desprende que cumplió con cinco (05) Meses y le Falta por cumplir con un once Meses y un día.

TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción por el adolescente identidad omitida en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consigno constancia de estudio, tal como consta al folio 140,148,154,155,156 y 159 de la segunda pieza del Asunto y ha cumplido con UN AÑO y VEINTITRES DIAS y le falta por cumplir TRES MESES Y OCHO DIAS, en la demas b) obligación de residir con sus representantes legales.- C) No salir de sus residencias después de las 7:00pm, a menos que se encuentre trabajando o estudiando. d) Prohibición de frecuentar el Internado Judicial de Visita u otra centro de Internamiento. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas , no se evidencia incumplimiento y la sanción de 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, , en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo , no consta informe en autos por lo que se ordena oficiar para solicitarlo.

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente identidad omitida, en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, ha cumplido con diez meses y ocho días y le falta por cumplir cinco meses y veintitrés días, en las demás obligaciones y prohibiciones no se evidencia incumplimiento y en la sanción de 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende que cumplió con cinco (05) Meses y le Falta por cumplir con once Meses y un día. En relación al cumplimiento de la sanción por el adolescente identidad omitida en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, ha cumplido con UN AÑO y VEINTITRES DIAS y le falta por cumplir TRES MESES Y OCHO DIAS, en la demás b) obligación no se evidencia incumplimiento y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, no consta informe en autos por lo que se ordena oficiar para solicitarlo. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

11:21 AM
Abg. Karina Rojas