REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000090
ASUNTO : OP01-D-2009-000090


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista la solicito de computo de la defensa y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

En fecha 12/05/2011, se sustituye la sanción de privación de libertad por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REGLAS DE CONDUCTA: 1).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante este Tribunal. 2) Presentaciones periódicas ante este Tribunal por intermedio de su defensa pública cada dos meses; y 3) residir en la urbanización Punta de Piedras, calle principal, casa No. 17, en casa de la ciudadana Ana Vargas, quien es la madre de su concubina ciudadana Claribel Urrieta, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DIAS.

Para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante este Tribunales desprende lo siguiente, el adolescente ha consignado constancia de trabajo cursante al folio 139 de la quinta pieza del asunto que no indica fecha de inicio a trabajar, al folio 170 de la quinta pieza del asunto recibo de pago desde el día 11.02.12 al 15-02-12, por tres días laborados, al folio 202 de la quinta pieza del asunto recibo de pago por una semana de trabajo, es decir por siete días laborados , al folio 6 de la sexta pieza del asunto recibo de pago por una semana de trabajo, al folio 16 de la sexta pieza del asunto constancia de trabajo con fecha desde 01-08-12 hasta la expedición fecha 12-11-12 , por lo ando un cumplimiento TRES MESES(03) MESES Y VEINTIOCHO DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y SEISMESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia actualizada que indique la fecha de inicio a laborar

En las Presentaciones periódicas ante este Tribunal por intermedio de su defensa pública cada dos meses; con las presentaciones yen residir en la urbanización Punta de Piedras, calle principal, casa No. 17, en casa de la ciudadana Ana Vargas, quien es la madre de su concubina ciudadana Claribel Urrieta, no se evidencia incumplimiento de estas obligaciones.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la Obligación de Trabajar y/o estudiar, ha cumplido TRES MESES(03) MESES Y VEINTIOCHO DIAS, faltándole por cumplir DIEZ(10) MESES Y SEISMESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia actualizada que indique la fecha de inicio a laborar. En las demás obligaciones no se evidencia incumplimiento Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas
8:54 AM