REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000239
ASUNTO : OP01-D-2012-000239


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Esta representación fiscal no comparte la solicitud efectuada por la defensa, en virtud de que se evidencia en los informes sociales y el área educativa a iniciado en el área laboral el curso de tallado de manera dictado por el INCE y también asistió al curso de periodismo audiovisual y se observa en el área familiar que su madre a mostrado disposición para colabora en las actividades con el adolescente en cuanto a la valoración social se observa que el mismo a tenido un buen comportamiento del informe psicológico se desprende lo manifestado por el adolescente en el cual habla con lo relacionado a la temática de consolidación de un proyecto de vida según lo observado el pronostico conductual del adolescente debe contar con mejoras y con apoyo familiar en la búsqueda de un mejor sentido de pertenecía de igual manera se observa que este puede ser fuertemente manipulado por jóvenes mayores por esto se solicita se mantenga la sanciona impuesta de privación de libertad a los fines que se consoliden las metas, se observa que la sanción no esta haciendo contrario y se mantenga la privación de libertad, todo si bien presenta una evolución positiva eso es lo esperado para ese tiempo de cumplimiento que ha sido suficiente para que las estrategias implementadas vayan permitiendo alcanzar partes de las metas trazadas en su plan individual. Por su parte la DEFENSOR señalo: “…conforme lo previsto en el articulo 247 literal “e” solicito a la ciudadana juez se acuerde a favor de mi defendido la revisión de la sanción de privación que cumple el mismo y sea sustituida por una sanción menos gravosa tomado en consideración los informe que están inserto en los folios 44 al 51 de la tercera pieza e la cual se destaca que asiste a clase presénciales en horario de 9 a 12 culminando el 2º año por el INCE Nueva Esparta en al área de salud el mismo a participado con responsabilidad en las distintas jornada de salud que se llevan acabo en el centro de internamiento, en el área laboral participo en el curso de tallado de madera y tiene su certificado en ambos es visitado por su progenitora y en la valoraron social acata los llamado y se le hace realiza en comisión de limpieza en la cocina tiene responsabilidad en las actividades que se asignan y sea integrado de manera en las jornada en el informe psicológico adquirido aprendizaje por los cursos que asiste y sea consolidado su proyecto de vida con un pronostico positivo en su proyecto de vida a egresar del centro de internamiento con metas claras en tal sentido se le puede sustituir la privación de libertad por una menos gravosa, considera esta defensa que se le revise la sanción a mi representado, y pido que se le de la palabra a mi representado y le acuerde una o varios sanciones en libertad y tiene un plan de vida. El Tribunal procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, quien señalo: “yo no quiero volver mas allá y me de una oportunidad.”. ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES Y PARA DECIDIR OBSERVA: visto lo señalado en el informe de evolución que cursa en el folio 45 el informe de evolución relativo al adolescente, que comparado con su plan individual elaborado, refleja en el área educativa se inicia en la modalidad en secundaria el 2º año por INCE Nueva Esparta donde asiste a clase presénciales martes miércoles y viernes en horario comprendido de 9 a12 del mediodía además señala que el adolescente se muestra incentivado, en el área formativo laboral participo en el curso de tallado de madera dictado por el INCE periodismo audiovisual desarrollando por CEPOREJUN cuya finalización se dio en marzo y esta en la espera de su certificación, en el área familiar señala que a tenido el acompañamiento de su abuela y de su madre quienes han acatado las norma y han manifestado su deseo de colaborar con la actividades para el desarrollo del plan individual en su valoración social refleja que ha tenido un buen comportamiento adaptándose a las normas institucionales que es respetuoso con el persona guía y es participa en las actividades que se le asignan que además demuestra responsabilidad en las actividades que se les asignan se orienta el Joven a su visión de futuro así como hacer uso de las herramienta brindadas durante su reclusión. En el informe psicológico afirma que tiene buena relación con su familia quienes ayuda a mejorar su estado de animo ya que se sienta agradado con esas visitas, en lo registro de conducta aportan información con un adecuado con su entorno además que tiene rasgos de timidez, inseguridad y déficit cognitivo en lo que se refiere el pronostico debe contar con el apoyo familiar en la búsqueda de un mejor sentido de pertenencia para tener una autoestima positiva, señala esta jugadora que a tenido avances, pero aun se requieren otros para así consolidarse las metas que deben ser alcanzadas, conforme lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que este Tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad solicitada por la Defensa Publica N° 01, y mantiene la medida de Privación de libertad. Por lo tanto se considera que no se puede sustituir la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa. Asimismo el tribunal procedió a realizar un cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta, dejándose constancia que hasta la fecha del día de hoy ha cumplido NUEVE (09), MESES, y le falta por cumplir DOS (02) AÑO Y NUEVE (09) MESES. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Privada., para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena el reingreso del sancionado al Centro de Internamiento, lugar en el cual se encuentra recluido el adolescente. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta la presente fecha con marras cumplió NUEVE (09), MESES, y le falta por cumplir DOS (02) AÑO Y NUEVE (09) MESES. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS





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