REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000097
ASUNTO : OP01-D-2011-000097


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista la solicitud de computo de la defensora en representación del adolescente y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXX, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha trece (13) de Febrero de 2012, se Reviso la Medida, y sustituyo la Sanción de Privación de Libertad, por la de cumplir la sanción de Reglas de Conducta, la cual consistiría en su obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, por ante la sede de este Juzgado, así como las obligaciones de residir en la residencia de su progenitora, Ciudadana Gertrudis Cazorla, Prohibición de permanecer fuera de su residencia, después de las 06:00 horas de la tarde, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, abstenerse de frecuentar personas que vayan contra su interés superior y presentarse ante este Tribunal, cada treinta (30) días, por intermedio de su defensa, todo ello por el lapso de un (01) año y nueve (09) días

SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en su obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, puede observarse que en fecha trece (13) de Marzo de 2012, se recibió escrito a través del cual, consignó Constancia de Trabajo, suscrita por el Ciudadano Fran Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.204.154, en representación de Pescadería Fran Salazar, mediante la cual informó que el sancionado de autos, laboró para su persona, como Ayudante de Venta de Pescado, en el período comprendido entre el 01 de Marzo de 2012 hasta el día 12 de Marzo de 2012, evidenciándose que dicho Ciudadano, cumplió con la obligación de trabajar, por un lapso de once (11) días. Asimismo, en fecha doce (12) de Noviembre de 2012, se recibió escrito a través del cual, consignó Constancia de Trabajo, suscrita por el Ciudadano Israel Guerra, en su condición de Gerente General del Club Social Campestre Palosano C.A, mediante la cual informó que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, laboró como Asador auxiliar de cocina, en el período comprendido entre el día 13 de Abril de 2012, hasta el día 05 de Noviembre de 2012, evidenciándose que dicho Ciudadano, cumplió por un lapso de seis (06) meses y veintidós (22) días. En fecha 20-03-2013, consigno constancia de trabajo que barca un periodo comprendido entre el día 13 de diciembre de 2012, hasta el día18 de marzo de 2013, evidenciándose que dicho Ciudadano, cumplió con su obligación de trabajar, por un lapso de tres (03) meses y cinco (05) días, por lo que hasta esta fecha ha cumplido con Ocho (08) meses y veintitrés días, le falta por cumplir tres (03) meses y dieciséis (16) días. En las obligaciones de residir en la residencia de su progenitora, Ciudadana Gertrudis Cazorla, Prohibición de permanecer fuera de su residencia, después de las 06:00 horas de la tarde, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, abstenerse de frecuentar personas que vayan contra su interés superior no se evidencia incumplimiento, y en fecha 28-01-13 cuanto presentarse ante este Tribunal, cada treinta (30), se declaro cumplida la obligación.

TERCERO: En cuanto a la sanción del Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio xx de la cuarta pieza del asunto, se desprende que cumplió con Diez (10) Meses y le Falta por cumplir con dos (02) meses y nueve días.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, evidenciándose en la obligación de trabajar, Ocho (08) meses y veintitrés días, le falta por cumplir tres (03) meses y dieciséis (16) días. En las obligaciones de residir en la residencia de su progenitora, Ciudadana Gertrudis Cazorla, Prohibición de permanecer fuera de su residencia, después de las 06:00 horas de la tarde, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, abstenerse de frecuentar personas que vayan contra su interés superior no se evidencia incumplimiento, y en cuanto a la sanción del Libertad Asistida, cumplió con cumplió con Diez (10) Meses y le Falta por cumplir con dos (02) meses y nueve días. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas







9:35 AM