REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000351
ASUNTO : OP01-D-2010-000351


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescenteidentidad omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 9 de Enero de 2012, se sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual consiste en que se le impone la Obligación al adolescente identidad omitida, de Trabajar y/o estudiar debiendo consignar ante este Tribunal la constancia que lo acredite con la periodicidad de cada TRES (03) MESES. Y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, 1) La cual consiste en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social y psicólogo, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, con la periodicidad que estos determinen. Sanciones estas que se imponen de manera SIMULTANEA, por el lapso de ONCE (11) MESES.

SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, en la obligación de Trabajar y/o estudiar debiendo consignar puede observarse que el adolescente consigno constancia de trabajo, con fecha 23-01-12 hasta el día 26-07-12, por lo que ha cumplido con siete meses y tres días y la falta por cumplir tres meses y veintisiete días. Asimismo desde esa fecha no ha consignada constancia que acredite cumplimiento, por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia de trabajo o estudio.

TERCERO: En atención al cumplimiento de la sanción del Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio 115 de la segunda pieza del asunto, se desprende que cumplió con nueve (09) Meses y le Falta por cumplir con Dos (02) meses

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescenteidentidad omitida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido con siete meses y tres días y la falta por cumplir tres meses y veintisiete días , por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia de trabajo o estudio , y en cuanto a la sanción del Libertad Asistida, cumplió nueve (09) Meses y le Falta por cumplir con Dos (02) meses. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas

12:25 PM