REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000751
ASUNTO : OP01-D-2013-000751

Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Táchira, en relación al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal, para decidir observa:

En fecha 07-02-2013 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Táchira , Declino la Competencia del presente asunto a este Estado, en relación al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, en virtud de haberse mudado al estado Nueva Esparta, y encontrarse trabajado en esta Entidad.

Ahora bien, se le impuso al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las sanciones de manera simultánea de Servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) Años y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) AÑOS.

En relación al cumplimiento simultaneo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años consistentes en la cual el adolescente deberá, 1- presentarse ante los trabajadores sociales de la sección de adolescentes una vez al mes, a fin de que asista las charlas de orientación conductuales, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las respectivas constancias, para un total de veinticuatro charlas. 2.- obligación de continuar sus estudios y/o trabajar, debiendo consignar la constancia respectiva que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de la sección adolescente cada tres (03) meses. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y//o bebidas alcohólicas.4.- prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- prohibición de portar armas, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, ante el Instituto de Transito Terrestre con sede en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la jornada normal de trabajo, ante el Instituto de Transito Terrestre con sede en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño. Sanciones éstas que han de ser cumplidas de manera simultánea; por el lapso de seis (06) meses , Sanciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículos 625 y 622 de la Ley que rige la materia.

De manera sucesiva , una vez finalizado el cumplimiento de las anteriores la sanciones iniciara el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia y así mismo deberán remitir trimestralmente el informe respectivo

Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de las presentes sanciones y conforme lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”


Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

Atendiendo a la norma contenida en el artículo 654 de la ley que rige la materia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor.

En tal sentido, cítese a la adolescente, ampliamente identificado en autos para el día martes 28/05/2013 a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente Decisión

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a controlar y ejecutar las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone a la adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la sanción de las sanciones de manera simultánea de Servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) Años y de manera sucesiva la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) AÑOS.. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia. Cítese a la adolescente, ampliamente identificado en autos para el día martes 28/05/2013 a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS



8:45 AM