REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000187
ASUNTO : OP01-D-2012-000187
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-OMITIDA, , en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico QUIEN EXPONE: ““El Ministerio Publico considera que el adolescente aun no ha cumplido la mitad de la sanción, por lo tanto el Ministerio Publico considera que no ha sido satisfecho el IUS PUNIENDIS del estado, de igual manera se observa en el informe de evolución que este Joven cuenta con el apoyo familiar y que ahora establece conversaciones de manera voluntaria, se encuentra realizando cursos de Panadería así mismo este joven muestra conservadas sus funciones mentales superiores, por lo cual considera esta representación fiscal que no es la oportunidad idónea para sustituirle la sanción privativa de libertad por cuanto no han sido alcanzados los objetivos de la misma. Por su parte la DEFENSORA señalo: “… considera que el joven adulto en gran parte comparto el criterio de la representación fiscal si bien es cierto que mi defendido se encuentra en un sitio de reclusión especial en el cual se encuentra realizando cursos, el mismo sancionado me ha manifestado que el quiere culminar sus cursos, así mismo solicito se le revise la medida por cuanto en el centro de internamiento donde esta es bastante fuerte, así mismo quiero manifestar que el esta tratando de realizar y cumplir sus metas, así mismo dejo a disposición del Tribunal lo que considere pertinente en este caso. Es todo” A continuación el Tribunal procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto.”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio Publico la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Este Tribunal visto lo señalado en esta audiencia por las partes revisado así mismo el contenido de las actas procesales informe tanto social como psicológico que rieran a los folios 148 y 156 del asunto informe de evolución relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el que refieren que es acompañado en este proceso por sus padres y su pareja que se encuentra en el cuarto mes de gestación, en el área psicológica establece que se ha mostrado mas colaborador en la entrevista que señala que tiene un trabajo estable dentro del internado que ha podido constatar a la responsabilidad de su pareja y de si mismo que actualmente se encuentra realizando el curso de panadería y que conserva un trabajo en la cantina del Internado Judicial, además señala que el joven adulto muestra conservada sus funciones mentales superiores, encontrándose dentro de los limites normales, también cursa en autos las asistencias impuestas al joven adulto en su plan individual en el que se desprende que asistió casi en su totalidad ante el departamento de Psicología y Trabajo Social a los fines de recibir asistencia y supervisión del equipo multidisciplinario de adolescente, por lo que se considera que ha habido ciertos avance en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, en lo que considera esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el joven adulto muestra avances y esta surtiendo efectos la sanción es por lo que acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscal Sétima del Ministerio Público y mantiene la medida de Privación de libertad. Por lo tanto se considera que no se puede sustituir la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa. Así mismo el tribunal procedió a realizar un cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta, dejándose constancia que hasta la fecha del día de hoy ha cumplido NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) meses y CINCO (05) DÍAS, mas un año de Libertad asistida Una vez se cumpla la privación de libertad, tal como se estableció en la sentencia. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la Revisión de la Medida en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Internado Judicial de al Región Insular, lugar en el cual se encuentra recluido el Joven Adulto. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos. Así mismo se le impone al adolescente que el mismo deberá comparecer una vez al mes a la sede de este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la juez del despacho, así como cada 15 días ante la sede de los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas y oficios. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Privada. En consecuencia se ordena el reingreso del sancionado al Internado Judicial de al Región Insular, lugar en el cual se encuentra recluido el Joven Adulto. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta la presente fecha con NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) meses y CINCO (05) DÍAS, mas un año de Libertad asistida Una vez se cumpla la privación de libertad. TERCERO: reordena el joven adulto deberá comparecer una vez al mes a la sede de este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la juez del despacho, así como cada 15 días ante la sede de los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas y oficios. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
1:29 PM