REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000164
ASUNTO : OP01-D-2011-000164



De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el N° OP01-D-2011000164 seguido al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y Asunto OP01-D-2011-000337 seguido también al adolescente.
En el asunto OP01-D-2011000164, en fecha 02 de febrero de 2012, se dictó auto de ejecución de sentencia por la cual se impuso la sanción: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Nueve (9) meses consistente en trabajar y/o estudiar y presentar la debida constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada 3 meses, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el aparte in fine del artículo 456 del Código Penal Venezolano.
También en el asunto Numero OP01-D-2011-000337, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución dictó en fecha 29 de agosto de 2013, Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio accidental N° 82 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en contra del adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA consistente en: Reglas de Conducta, consistente en estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución, constancia de estudio y/o trabajo, cada tres (03) meses que acredite el cumplimiento de la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Adjetiva Especial, por la comisión del delito de Hurto simple, previsto en el artículo 451 parte in fine del Código Penal.
Por cuanto , este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Dispone el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 73 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal ordena que el adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpla con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, por el lapso de nueve (09) meses: consistente en que Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses.

Por cuanto se ordenó la acumulación del Asunto OP01-D-2011-000337 y OP01-D-201-1000164 y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los asuntos están conformados el primero por dos piezas numero, uno cerradas, quedara conformada por: PRIMERA PIEZA “A” CORRESPONDIENTE al ASUNTO OP01-D-11-000404, SEGUNDA PIEZA: Asunto OP01-D-2011-000337 acumulado al OP01-D-2011-000164, por lo que se ordena corregir foliatura.
En virtud de lo motivos antes expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN del Asunto número OP01-D-2011-000337 acumulado al OP01-D-2011-000164, relativos al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- SE ORDENA que el adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cumpla la sanción, por el lapso de nueve (09) meses, de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en 1) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses. 3.- Acumúlese, ante el sistema, emítase carátula, Ordénese por PRIMERA PIEZA CORRESPONDIENTE al ASUNTO OP01-D-2011-000337 acumulado al OP01-D-2011-000164, SEGUNDA PIEZA: Asunto OP01-D-2011-000337 acumulado al OP01-D-2011-000164, por lo que se ordena corregir foliatura. Ofíciese a los Servicios Auxiliares sobre la acumulación. 4.- Asimismo se ordena oficiar a la Defensa Publica .Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Abg.KARINA ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg.KARINA ROJAS




10:02 AM