REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 
Sección  Adolescente
 
La Asunción, 16 de Abril de 2013
 
202º y 154º
 
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-D-2011-000037
 
ASUNTO 			: OP01-D-2011-000037
 
 
 
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
 
	
 
Vista la  solicitud  efectuada por la Dra.  Patricia Rivera Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema  de Responsabilidad  penal del Adolescente, en representación del adolescente  (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en  donde pide  cómputo de las sanciones y de las resueltas se decrete su cesación por cumplimiento, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
 
 
PRIMERO: En fecha 31 de Octubre de 2011, se reviso la medida y se sustituyo la sanción de privación de libertad,  para  el  adolescente: (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por  las sanciones de 1.-  La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal.- C) No cambiar de domicilio aportado en actas previa autorización del Tribunal. y e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, y 2.- .La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social  del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Quince (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Sanciones que se impone de manera simultánea, por el lapso de Un año, Tres meses y tres Días. 
 
 
 SEGUNDO: En fecha 19-03-13 se dicto decisión mediante la cual se decreto el cese de la sanción de  Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio 113 de la tercera pieza del  asunto  que acredita el cumplimiento de esta sanción. 
 
TERCERO: En relación a la  sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar y/o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal,  Consta al folio  23 63 ,  64  87, 129 y 130 de la tercera pieza del asunto constancias que acreditan que cumplió con esta obligación y en cuanto  No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que se encuentre debidamente acompañado de su representante legal, No cambiar de domicilio aportado en actas previa autorización del Tribunal y  abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior, no se evidencia incumplimiento 
 
CUARTO :En tal sentido,  se desprende que el adolescente sancionado (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dio total cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA . En atención  a lo  antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social,  de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación    integral.   En virtud  de ello  de conformidad con lo   establecido en  el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida  la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y se acuerda  la cesación de la misma. 
 
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas  y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646,  647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA  y en consecuencia la  CESACIÓN DE LA MISMAS y  acuerda la  LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
 
LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
 
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                                                                                             Abg. Karina Rojas 
 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. 
 
 
                                                                                             LA SECRETARIA,
 
 
  
 
                                                                                                   Abg. Karina Rojas 
 
 
 
9:06 AM
 
 
 
 
 
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