REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000250
ASUNTO : OV01-P-2011-000018


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDATitular de la Cedula de Identidad N° XXX este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 23/08/2012, se sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de reglas de conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar y consignar la constancia de estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. 3) Prohibición de acercarse a la victima y LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes con la periodicidad que ellos determinen. Por el lapso que le falta por cumplir que es igual a ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS

SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, puede observarse que el adolescente no ha consignado constancia de estudio, por lo que se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia y en cuanto a las prohibiciones Prohibición de acercarse al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos y Prohibición de acercarse a la victima, no se evidencia incumplimiento.

TERCERO: En cuanto a la sanción del Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio 104 de la cuarta pieza del asunto, se desprende que cumplió con seis (06 Meses y le Falta por cumplir con tres (03) meses y Tres días.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se otorga un lapso de quince días a los fines de que consigne constancia , y en cuanto a la sanción del Libertad Asistida, cumplió con seis (06) Meses y le Falta por cumplir con tres (03) meses y Tres días . Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas



12:37 PM