REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000350
ASUNTO : OP01-D-2011-000350


REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada anteriormente por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº OMITIDA . Oído así mismo la solicitud de la DEFENSA “Siendo la oportunidad para realizar la revisión de medida de mi defendido desde la presente fecha 16-11-2011, en transcurso desde este lapso de tiempo se presenta los informe de evolución a los fines de constatar los logro de la sanción siendo esta la segunda revisión que se realiza en la presente causa es así como agrega de la segunda pieza desde el folio 69 al 85 los informe señalados en los mismo se expresan que revisada la sentencia impuesta la misma consistía en 2 y 4 meses de privación de libertad y habiendo alcanzado en el área educativa dictado por el INCE durante su permanencia en clase se observo un buen comportamiento en el área de salud recibe la atención medica odontológica y a participado en la jornadas realizadas en el centro de internamiento, culmino el proyecto de aprendizaje artesanía demostrando interés en las actividades siempre se mostró motivado, en el área familiar cuenta con el apoyo de los mismo quienes lo visitan y participan en los programas de fortalecimiento, durante el lapso de detención se ha mantenido buen comportamiento ha conservado la buena convivencia y respeta a los guías y al personal que elabora en el participa en talleres sobre derechos humanos y relaciones de interés sociales se destaca su deseo de continuar con sus estudio habito que contuvo en le centro en el informe psicológico se evidencia capacidad y capacidad para asumir los retos y tiene motivación al logro es y mejora su conducta, destaca la psicólogo en los Tes. aplicado arroja rasgo de pobre estimación de si mismo dependiendo baja, tolerancia a la frustración si embargo se destaca el mismo que participo en el delito ya que asuma con toda responsabilidad la magnitud del daño y aun cuando se señala que se vio involucrado al delito y tendencia a relacionarse a conducta si embargo como pronostico tiene excelente conducta y la motivación al logro llevando a la conclusión la misma que cuenta con el apoyo familiar recomienda que continué los estudio y que se involucre a la familia se desprende de los informe que efectivamente cuenta con las herramienta para hacer una vida extra muro ya como lo manifiesta la psicólogo, se lograron a alcanzar las metas y objetivos propuestos, destacándose que desde la última revisión su comportamiento ha sido excelente, adaptándose a las normas del centro, mantiene buena convivencia con sus compañeros, es respetuoso con el personal que laboran y con las guías, asiste a terapias grupales, charlas y talleres de valores, con una mayor participación de sus familiares en cuanto a sus visitas y vínculos con el mismo, por lo cual solicito sea revisada la sanción privativa impuesta y en tal sentido se sustituya por una menos gravosa consiga una oferta de trabajo para así logra su reinserción a la sociedad. Señala la representante del Ministerio Publico que: “ Revisado el informe del sancionado en el área educativa se observa que el mismo culmino el 7 y 8 semestre de educación media técnica cumpliendo con la meta en el área educativo, en el area formativo laboral el mismo culmino el proyecto de artesanía de jóvenes, recibiendo conocimiento para un programa productivo, de igual manera se observa que el área familiar cuenta con el apoyo de su familia en cuanto a la valoración social el joven adulto a realizado su rutina y comisión de manera responsable mostrando una buena convivencia con sus compañeros y respeta el personal, mostrando un interés particular de continuar con sus estudios así mismo se observa del informe psicológico realizado en cual presenta un buena orientación en tiempo y una actitud receptiva y colaborando con capacidad receptiva con respeto al diagnosticó psicológico este se involucra al delito e de su tendencia al relacionarse en grupos tiene una capacidad de auto criticas comprensión de normas y valores motivación al logro se observa que es un joven adulto tiene una oferta de trabajo y se observa que ha sido alcanzado los objetivo de la sanción impuesta al joven adulto por lo cual la representa fiscal da su opinión favorable para que sea sustituida la sanción de privación de libertad. En atención a las anteriores solicitudes este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la Fiscalia del Ministerio publico, esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: “visto los informe de evolución social y psicológico relativos al sancionado en el área educativa señala que culmino el 7 y 8 semestre de educación media técnica en la unidad educativa INCE Nueva Esparta, que durante su permanecía de cada una de la materia vista mantuvo un buen comportamiento, también refleja con este objetivo se cumple una meta en el área educativo. Asimismo precisa en el área formativo laboral que culmino el proyectó artesanal adquirió conocimiento para trabajar en el arte de carpintería y destaca que con esta labor recibió el conocimiento de un oficio productivo, se refleja además en el área familiar que a contado con el apoyo de su madre hermanos y sobrinos quienes asiste en la visitas programa y se han adaptado a las normas de la institución. Concluyen el la valoración social que joven adulto durante el internamiento realiza su rutina y actividades asignadas, que además luego de su primer revisión a mantenido un comportamiento acorde a las normas constitucionales. También señala que después del reporte negativo reportado en el libro de novedades del mes de noviembre de 2012 no se registran otros hechos que influyan en su comportamiento, que ha conservado una buena convivencia con sus compañeros, es respetuoso con el personal y guías que lo atienden diariamente en el centro que participativo en el curso de derechos humanos , para el fortalecimiento de los valores que demuestra su deseo de continuar sus estudios que al momento de egresar del centro reinsertarse a la escolaridad En cuanto al informe psicológico señala que se evidencia cierta capacidad receptiva de sus acciones en el tiempo capacidad para asumir retos dirigido al desarrollo personal y motivación al logro que además es capaz de reconocer su limitaciones, además señala que admite la participación en el delito lo cual denota un buen nivel de autocrítica, refleja en el pronostico que los criterios que se manifestaron la capacidad de comprensión de normas y valores motivación al logro y al cambio conductual favorable y en sus conclusiones arroja que el joven adulto reúnes las condiciones para reinsertarse a la sociedad ya las medidas solicitadas y así realiza una recomendaciones en orientar para continuar sus estudios a aprender un oficio para su mejor calidad de vida y involucrar a su familiar, igual mente se consigna oferta de trabajo donde se desempeñara como obrero en la tienda inversiones de cambur II C.A., por lo que considera esta juzgadora que hay avances en la medida impuesta al joven adulto por lo que conforme a lo determinado considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia conforme a la solicitud de las partes y en consecuencia se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de salida después de las 6 horas de la noche, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando, por le lapso de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, tal como lo ordeno la sentencia. Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, le falta once (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de salida después de las 6 horas de la noche, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando, por le lapso de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, tal como lo ordeno la sentencia. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, le falta once (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. Siendo las once (11:09 am) horas y minutos de la mañana, queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena agregar la Oferta de Trabajo. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS








11:37 AM