REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000376
ASUNTO : OP01-D-2010-000376
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 06 de Febrero de 2013, dictada en contra del adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 4 en relación con el artículo 375 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente ¬¬¬ ¬¬ (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de manera simultanea las siguientes sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial de manera simultanea como son: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) AÑO y SEIS (06) MESES. La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses y la Prohibición de acercarse a la Víctima y a su grupo familiar en el lugar donde se encentre mientras dure el tiempo de cumplimiento de esta sanción y libertad Asistida consistente en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, cada treinta días . Cítese al adolescente¬¬¬ ¬¬ (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (18) de abril de 2013, a las 10:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Mirianys Fernández
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg Mirianys Fernández
11:47 AM
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