REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000001
ASUNTO : OP01-D-2009-000155



AUTO FUNDADO



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes, integrado por la Abg. Margarita López en funciones de Juez Temporal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: ALVARO JOSE RIVAS ORTEGA. OCCISO.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, Y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


MINISTERIO PÚBLICO: MARILINA ANTEQUERA Fiscal Séptima (A) Interina del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

Designada como he sido Juez Temporal, me aboco al conocimiento de la presente causa. Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA A quien la Vindicta Pública solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de no poder atribuirle la comisión del delito al imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Donde el Ministerio Público ha encuadrado la presunta conducta antijurídica desplegada por el adolescente como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en agravio del hoy occiso, ALVARO JOSÉ RIVAS ORTEGA.

Visto lo establecido en el Artículo 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la solicitud de sobreseimiento, y el tramite para acordarlo, sin convocatoria previa dentro de los 45 días siguientes, es por lo que se observa el motivo de la solicitud Fiscal, el cual señala no poder atribuirle la comisión del delito al imputado, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos.


DE LOS HECHOS

En horas de la noche del día treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos mil Ocho (2008), cuando el ciudadano ALVARO JOSE RIVAS ORTEGA, se encontraba en compañía de su esposa, ciudadana MAYSER ELENA QUIJADA CABRERA y de su hija MARIAN RIVAS RODRIGUEZ, sentados al frente de su residencia ubicada en la calle principal de la Urbanización Cerromar, Town House N° 4, frente al kinder del Espinal, en jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva esparta, cuando se presentaron a bordo de una moto de color azul oscuro el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otro sujeto a quien se menciona como IDENTIDAD OMITIDA, y sin mediar palabra alguna este último le efectuó dos disparos a la cabeza al ciudadano hoy occiso, los cuales le causaron la muerte, huyendo posteriormente del lugar y fuera detenido el adolescente imputado en virtud de orden de aprehensión librada en su contra por el Tribunal de Control Nro. 1 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de noviembre de 2009.


RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público representado por la Abg. MARILINA ANTEQUERA, en su condición de Fiscal (A) Interina de la Fiscalía VII de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, expuso en su solicitud que de lo expuesto se evidencian elementos de convicción para estimar que nos encontramos ante la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, para el momento de los hechos.

Señala la vindicta Pública que las características físicas o fenotipicas del adolescente imputado no coinciden con las características señaladas por los testigos.
De igual manera se observa que en acto de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 4 de diciembre de 2009, que riela a los folios 203 y 204 de la primera pieza del asunto, la victima no lo reconoce como la persona que le disparo al ciudadano ALVARO JOSÉ RIVAS ORTEGA, por lo que se produce su libertad plena.

Asimismo este Tribunal observa diligencias de investigación cursantes en autos como lo son:


1) al Folio 42 de la primera pieza del asunto, transcripción de novedades de fecha 31 de diciembre de 2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar.
2) Al folio 43 de la primera pieza del asunto, oficio emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar de fecha 1 de enero de 2009, por el cual notifica la ocurrencia de hecho punible.
3) Al folio 44 de la primera pieza del asunto, Riela inserta Acta de investigación Penal de fecha 01 de Enero de 2009, suscrito por los funcionarios CARLOS GUEVARA y JESUS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, en la cual consta el traslado de los funcionarios a la Clínica del Espinal, ubicado en la población del Espinal del Municipio Díaz, donde el acta solo consta de un folio, y concluye con la línea que señala “2.673.600, quien nos señalo dentro del vehiculo antes mencionado un cuerpo sin vida”. Por lo que no puede verificarse la finalidad del acta de investigación incompleta, de la cual le falta su página siguiente.
4) Al folio 45 de la primera pieza del asunto, riela inserta en un solo folio inconcluso Acta de Inspección técnica Nº 2721, de fecha 01 de enero del 2009, suscrita por los funcionarios JESUS SANCHEZ y CARLOS GUEVARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada al cadáver, donde solo puede leerse: “presenta: 01- En la Región Temporal derecha, una herida con orificio, 02- En la Región Auricular Derecha, una herida con orificio, 03- En la Región Auricular Izquierda, una herida con orificio, el cadáver presenta en la Región Deltoidea “.Por lo que el acta de Inspección técnica esta incompleta solo al folio 45 riela inserta la anterior transcripción.
5) Al folio 46 riela inserta registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° 3 caso 034-355
6) Al folio 47 de la primera pieza del asunto, riela inserto Oficio 180 remitido al Jefe de Laboratorio de Criminalística, ordenando remitirle anexo a la cadena de custodia franelilla ovejita, muestra de sangre del occiso, y muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectada en el sitio del suceso.
7) Al Folio 48 de la primera pieza del asunto, riela inserto orden de reconocimiento medico legal y autopsia de ley al cadáver de ALVARO JOSE RIVAS ORTEGA.
8) . Al folio 49 de la primera pieza del asunto, riela inserta Acta de investigación Penal de fecha 01 de Enero del 2009, suscrita por el sub inspector OTTO ADLER, en la cual se deja constancia de lo siguiente:”…de manera voluntaria se presento en la sede de ese despacho policial la ciudadana MAYSER ELENA QUIJADA CABRERA…manifestando que vecinos de la calle principal de la Urbanización Cerromar, quienes por temor a represalias se niegan a comparecer, le manifestaron que los autores de la muerte de su cónyuge ALVARO JOSE RIVAS ORTEGA son dos sujetos conocidos por el sector como TICO y REINALDO, quienes se desplazaban a bordo de una moto de color azul conducida por este ultimo… informando que la madre del sujeto que mencionan como REINALDO… responde al nombre de NERYS GOMEZ y esta domiciliada en la calle siete de la Urbanización Cerromar…”.
9) Al folio 51 de la primera pieza del asunto, riela inserta primera hoja del Acta de investigación penal de fecha 01 de Enero del 2009, suscrita por el Sub Inspector OTTO ADLER, en la cual se deja constancia de lo siguiente:”… me traslade en compañía del Agente CARLOS MARCANO… hacia la calle 7 de la Urbanización Cerromar, específicamente hacia la residencia de la ciudadana mencionada como NERYS GOMEZ… una vez en la mencionada calle sostuvimos entrevista con una ciudadana que se identifico como ORIANA DEL VALLE CEDEÑO NAVARRO… Titular de la cedula de identidad Nº 25.156.365… quien manifestó que la ciudadana Nerys Gómez era su vecina y que la misma residía en una vivienda adyacente a la suya signada con el Nº 17, de igual”. Por lo que no puede leerse mas elementos de interés criminalísticos por falta del acta de investigación.

10) Al folio 52 de la primera pieza del asunto, riela inserta Acta de investigación penal de fecha 01 de Enero del 2009, suscrita por el Sub Inspector OTTO ADLER, en la cual se deja constancia de lo siguiente:”… :”… me traslade en compañía del Agente CARLOS MARCANO…hacia la calle numero 7 de la Urbanización Cerromar, específicamente a la residencia de la ciudadana mencionada en autos como NERYS GOMEZ, progenitora del sujeto conocido como REINALDO. Donde puede observarse que solo adjunta el Ministerio Público la primera pagina del acta, y que finaliza dicho folio indicando que desconoce su paradero, ya que reside con su padre. Sin embargo no puede continuar esta Juzgadora observando elementos que sustentes la fundamentación.

11) Al folio 54 de la primera pieza del asunto, riela inserto declaración testifical del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, rendida en fecha 2 de enero de 2009 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar ; quien en su carácter de testigo presencial afirmó que: “ Yo estaba con mi padre ALVARO JOSE RIVAS ORTEGA en el frente de su casa en la Urbanización Cerromar, estábamos allí conversando, junto con su esposa, y por la calle que esta frente a la casa, pasaron varias veces dos sujetos a bordo de una motocicleta de color azul oscuro, entonces dejaron de pasar un rato, pero posteriormente regresaron , se acercaron hacia donde nosotros estábamos y la moto como se les coleo o algo así, y mientras mi papa estaba sentado, el sujeto que iba, manejando la moto saco un arma de fuego y le efectuó barios disparos a mi papá, quien quedó tendido allí en el sitio.” Luego puede verse de la revisión del asunto que la el folio siguiente de la testifical donde se desarrollan las preguntas formuladas no se encuentra, pasando de inmediato a la culminación, de la entrevista al folio 55 donde culmina con la décima segunda pregunta.
12) Al folio 56 de la primera pieza del asunto, riela inserta Experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 001 de fecha 02 de febrero del 2009, practicada al cadáver de la victima ALVARO JOSE RIVAS ORTEGA, suscrita por el Dr. LUIS CAMEJO, Medico Forense, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, en la que se evidencia que el mismo presenta: dos heridas por arma de fuego: 1) Orificio de entrada a nivel de la sien derecha y orificio de salida en la región pre auricular izquierda y 2) Orificio de entrada en la región retro auricular derecha y orificio de salida en la región maxilar inferior izquierda… llegando a la conclusión que la muerte fue debido a FRACTURA DE CRANEO Y LACERACION ENCEFALICA DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”.
13) Al folio 57 de la primera pieza del asunto, riela inserta resultado de autopsia de fecha 2 de enero de 2009, practicado al cadáver, solo en un folio útil, el cual no adjunta la segunda hoja que culmina el resultado de autopsia y sus conclusiones.
14) Al folio 58 de la primera pieza del asunto, riela inserta Acta de investigación penal de fecha 02 de Enero del 2009, suscrita por el Sub Inspector OTTO ADLER, en la cual se deja constancia de lo siguiente:”… :”… me traslade en compañía del Agente CARLOS MARCANO a fin de ubicar al ciudadano Reinaldo José González Gómez, y culmina con haber ubicado al ciudadano CESAR AUGISTO NIEVES, entrevista que no puede leerse en su culminación, por cuanto carece la investigación penal del folio donde concluye, la investigación penal.
15) al folio 70 de la primera pieza del asunto, riela inserta Acta de investigación penal de fecha 04 de Enero del 2009, suscrita por el Sub Inspector OTTO ADLER, en la cual se deja constancia de que se presentó espontáneamente MAYSER ELENA QUIJADA CABRERA, manifestando que el ciudadano mencionado como TICO reside en la dirección que señala el acta policial.
16) Al folio 73 y 74 de la primera pieza del asunto, riela inserta acta de entrevista testifical de la ciudadano YUNIOR MANUEL SALCHEZ QUIJADA, rendida ante la sede de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en fecha 5 de enero de 2009, contentiva de dos folios, quien refiere que describe características físicas de quienes iban a bordo de una moto modelo topaz, de cambio de color oscuro, y señalo que el mas joven responde al nombre de Reinaldo, y el otro indicó que le dicen “TICO”.
17) Al folio 77 de la primera pieza del asunto, riela inserta orden de inicio de investigación penal
18) Al folio 91 de la primera pieza del asunto, riela inserta en un solo folio sin la correspondiente conclusión, reconocimiento legal y análisis hematológico al material suministrado de una franelilla talla L/G marca Ovejita, muestra de sangre del cadáver del occiso ALVARO JOSE RIVAS ORTEGA, y un segmento de gasa impregnada de sustancia de aspecto pardo rojiza, ello de fecha 20 de marzo de 2009, sin embargo el resultado se la presente reconocimiento se encuentra incompleto, pues le falta sus conclusiones, y firma y sello del practicante.
19) al folio 103 de la primera pieza del asunto, riela inserta certificación de llamada telefónica de fecha 6 de mayo de 2009, por la cual certifica haber sostenido conversación telefónica con la ciudadana MAYSER ELENA QUIJADA CABRERA, quien afirmo que por información de vecinos que se niegan a comparecer ante el despacho Fiscal, se obtuvo información de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presenta las mismas características que tenia el conductor de la moto y autor de la muerte de su cónyuge.

Se observa así pues, que de los elementos de investigación que señala el Ministerio Público, los mismos no se encuentran copiados en su totalidad, toda vez que el presente expediente es compulsa del asunto OP01-D-2009-000001, es por ello que no puede este Tribunal entrar a analizar los elementos que conforman la investigación, toda vez que se carece de las testimoniales de personas que observaran la comisión del hecho, así como también las experticias, en su totalidad, actas de investigación, tal como lo indican la solicitud de sobreseimiento, orden de aprehensión, y motivas del presente asunto.

Es por lo que no puede procederse a dictar pronunciamiento alguno, por cuanto la presente petición, si bien es cierto es un acto conclusivo, no adjunta los elementos de investigación que se señala, y que se compadecen con las actuaciones cursantes en autos, sustentadas, requeridas, y decididas ante este Tribunal.

En consecuencia, por los motivos antes expresados considera quien aquí decide que debe devolver el presente asunto a la Fiscalia VII del Ministerio Publico, a los fines de que subsane la consignación integra del expediente policial, a los fines de que este Tribunal pueda valorar en tiempo oportuno, con o sin lugar su solicitud. Así se decide.-





DISPOSITIVA:


En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA DEVOLUCIÓN del presente asunto a la Fiscalía VII Del Ministerio Público, a los fines de que adjunte debidamente los elementos que conforman la investigación. Regístrese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase