REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006430
ASUNTO : OP01-P-2011-006430

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ: Abg. José Abelardo Castillo.
SECRETARIO: Abg. Carlos Gutiérrez.
ACUSADO: Harrison Alain Franco.
FISCAL: Abg. Marbenys Guilarte Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. María Bolaños, Defensora Pública.


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano acusado HARRISON ALAIN FRANCO quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.427.470, nacido en fecha 09-10-1973, de estado civil casado, de Profesión u oficio obrero y parkero, residenciado en Pampatar, la Caranta, al lado de Stigma, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la Audiencia oral celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 01 de Abril del 2013, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. MARBENYS GUILARTE quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al ciudadano HARRISON ALAIN FRANCO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-11-2011, cuando siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada, se encontraban los funcionarios oficiales YANDUETH COVA, JULIO BEAUFOND y FRANKLIN OLIVARES, en labores de patrullaje en el frente del local nocturno STIGMA, motivado a denuncias anónimas de la comunidad, sobre la presunta venta de drogas por unos ciudadanos que se encontraban en las afueras de dicho establecimiento parqueando los vehículos, una vez en el sitio se percataron de un ciudadano que para el momento vestía una camisa manga larga negra estampado con el nombre de STIGMA, con Blue Jeans y zapatos negros, al cual se le acercaban varios ciudadanos y se retiraban para la parte interna del local, se procede a solicitar apoyo a través de la central de comunicaciones presentándose al lugar otra comisión a los fines de apoyar en la revisión corporal a efectuar, a quien en primer lugar se le hizo la interrogante si poseía algún elemento de interés criminalistico en su poder, respondiendo de forma negativa, sin embargo a la revisión corporal efectuada en presencia de los testigos ALEXANDER PLACERES y DAMASO INDRIAGO, lograron incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que portaba, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde con negro atados con hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanca, cinco (05) envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético verde con negro, atados con hilo de color negro con una sustancia de color blanco y en el bolsillo izquierdo delantero, un dinero discriminado en billetes de varias denominaciones, discriminados en un (01) billete de cien (100,00), bolívares dos (02) billetes de Cincuenta (50,00) bolívares, cinco (05) billetes de la denominación Veinte (20,00) bolívares, catorce (14) billetes de la denominación de Diez (10,00) bolívares, un (01) billete de la denominación de cinco (5,00) bolívares y tres (03) billetes de la denominación Dos (02,00) bolívares, para un total de Cuatrocientos Cincuenta y Un (451,00) bolívares.

En virtud de la incautación de esta sustancia ilícita en poder del ciudadano quien quedó identificado como HARRISON ALAIN FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.427.470, se produjo la detención en flagrancia del mencionado ciudadano. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se pudo observar que la misma proviene de un procedimiento Ordinario en la cual el Tribunal de Control N° 3 de este circuito Judicial Penal, admitió en su totalidad el libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, acogiendo de tal manera la calificación jurídica dada a los hechos, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano HARRISON ALAIN FRANCO, ampliamente identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las Accesorias de la Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es uno de los delitos considerados por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le puede rebaja la mitad de la pena, en virtud que la representación del ministerio publico califico la misma como de menor cuantía, quedando en consecuencia la pena a cumplir para el ciudadano acusado HARRISON ALAIN FRANCO, ampliamente identificado, de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano HARRISON ALAIN FRANCO quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.427.470, nacido en fecha 09-10-1973, de estado civil casado, de Profesión u oficio obrero y parkero, residenciado en Pampatar, la Caranta, al lado de Stigma, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y se ordena mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el acusado de marras. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo, en virtud de haber renunciado el acusado junto con su defensa al lapso legal de apelación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ DE JUICIO N° 1

DR. JOSE ABELADRDO CASTILLO
SECRETARIO

Abg. CARLOS GUTIERREZ.


JAC/jac.-

10:04 AM