REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 29 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-000711
ASUNTO : OP01-P-2013-000711

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Neicarlis Subero
ACUSADOS: IBRAHIN RAFAEL MARVAL CARREÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-07-1994, de 18 años de edad, cedula de identidad N° V-21.324.743, residenciado Ciudad Cartón, calle las margarita casa 10-05 cerca de un taller y DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 06-10-1991, de 21 años de edad, cedula de identidad N° V-23.867.215, residenciado Ciudad Cartón, calle las margarita casa 10-18, casa de color azul, Municipio Mariño de este estado.
DEFENSA: Abg. Jose Luis Garcia
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos acusados IBRAHIN RAFAEL MARVAL CARREÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-07-1994, de 18 años de edad, cedula de identidad N° V-21.324.743, residenciado Ciudad Cartón, calle las margarita casa 10-05 cerca de un taller y DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 06-10-1991, de 21 años de edad, cedula de identidad N° V-23.867.215, residenciado Ciudad Cartón, calle las margarita casa 10-18, casa de color azul, Municipio Mariño de este estado, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la Audiencia oral celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 23 de Abril de 2013, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. LORENA LISTA quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos IBRAHIN RAFAEL MARVAL CARREÑO y DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al momento que los mismos practicaron visita domiciliaria debidamente emanada del Tribunal Cuarto de Control de este estado, logrando incautar dentro del referido inmueble varios envoltorios de presunta droga. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa admite la acusación fiscal, acogiendo de tal manera la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Publico, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, los acusados al momento de rendir sus declaraciones en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público los acusó formalmente y solicitaron la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a los ciudadanos IBRAHIN RAFAEL MARVAL CARREÑO y DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, ampliamente identificados, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien en el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 375, antiguo 376, el cual fue reformado según gaceta oficial extraordinaria de fecha 15 de junio del presente año, entrando el citado articulo con vigencia anticipada, que el procedimiento especial por Admisión de hechos en la fase de Juicio podrá tener lugar antes de la recepción de pruebas, de igual manera señala taxativamente que el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, analizados estos elementos quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo el tercio de la pena, toda vez que la pena máxima a aplicar en el presente delito sobrepasa los OCHO (08) AÑOS, quedando en consecuencia la pena a cumplir para los ciudadanos acusados IBRAHIN RAFAEL MARVAL CARREÑO y DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, ampliamente identificados, de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos IBRAHIN RAFAEL MARVAL CARREÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-07-1994, de 18 años de edad, cedula de identidad N° V-21.324.743, residenciado Ciudad Cartón, calle las margarita casa 10-05 cerca de un taller y DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 06-10-1991, de 21 años de edad, cedula de identidad N° V-23.867.215, residenciado Ciudad Cartón, calle las margarita casa 10-18, casa de color azul, Municipio Mariño de este estado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se les condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio


La Secretaria