REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006428
ASUNTO : OP01-P-2009-006428

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, obedeciendo a los artículos 26; 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva, como es el derecho a obtener con prontitud una justicia expedita y sin dilaciones indebidas y sin mayor trámite burocrático que impida la administración de Justicia Penal que se logra en esta fecha, pasa a dictar la presente SENTENCIA en atención al contenido del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado según gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078 de fecha 15 de Julio del año 2012 y de tal manera pasa a pronunciar la misma, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL ACUSADO


JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova

SECRETARIA: Abg. Neicarlis Subero

FISCAL: Abg. Ermilo Dellan Fiscal Tercero del Ministerio Público y Abg. Nancy Yanela Ruiz Tolosa Fiscal con Competencia Nacional

ACUSADOS: MEHIF CAROLINA NARVÁEZ RAMOS titular de la cédula de identidad Nro. 12.920.031, venezolana, natural de Catia La Mar estado Vargas, fecha de nacimiento 31-03-1975, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.920.031, residenciado en la Urbanización Jóvito Villalba, Calle El Rosal, casa No. 6, Sector Apostadero, Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta y ROBERT MARIO ROSSI ALVAREZ, venezolano, natural de Barcelona estado Monagas, fecha de nacimiento 05-09-1967, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.742.159, de Profesión u Oficio Licenciado en Gestión Social, residenciado en la Urbanización Villa Tinajero, Casa N° 48-A, Sector Macho Muerto, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Ramón Carpio y Abg. Jose Luís Gracia.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha Siete (07) de agosto del año dos mil doce (2012), se dio inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme a las formalidades contempladas en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal integrado por el profesional del derecho Abg. Manuel Enrique Guillen Cova Juez de este despacho, la secretaria de sala y el alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, que debían intervenir en el debate, el Juez de forma Unipersonal declaró abierto el Debate, advirtiendo a los imputados y al público presente sobre la importancia y solemnidad del acto y del deber de mantener el orden y guardar la debida compostura durante el desarrollo del mismo, de igual manera manifestó que se estará ventilando este proceso mediante un tribunal unipersonal por procedimiento Ordinario y del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Acto seguido se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. Nancy Yanela Ruiz Tolosa Fiscal con Competencia Nacional: en atribuciones que me da la constitución y la ley del ministerio público pasó a exponer la relación clara y circunstanciada del hecho por la cual han sido imputado los ciudadanos acusados, el Ministerio Público luego de terminar la fase investigativa consideró que habían serios elementos para presentar acusación en contra del acusado, por ello presentado el escrito acusatorio, ratifico en este acto el mismo en contra de los hoy acusados Ciudadanos MEHYF CAROLINA NARVAEZ RAMOS y ROBERT MARIO ROSSI, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN ACCIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se describen en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, acusación esta y medios de prueba ofrecidos los cuales fueron admitidos en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal de control, así las cosas considera el Ministerio Publico que en fecha 25 de Julio del 2008, se dio inicio a la presente investigación con fundamento en la denuncia presentada ante esta Institución por la Abogada MONICA MARIA COGOLLOS GUERRERO, asesora legal de la empresa del Estado Venezolano Mercado de Alimentos Mercal, C.A,
(MERCAL) del Estado Nueva Esparta; a través de la señalada denuncia, se
refiere a la comisión de presuntos hechos irregulares ocurridos en el
Supermercal de Pampatar, ubicado en el Sector Pampatar, Municipio Zamora en funciones de Maneiro, en efecto, la imputada MEHIF CAROLINA NARVAE
el ejercicio del cargo de Jefa de dicho comercio y bajø las administración de los bienes dinerarios se apropia de las sumas dinerarias producto de las ventas dadas en el periodo comprendido entre los meses de Enero a Julio de 2008, en el establecimiento denominado Mercado de Alimentos, C.A., MERCAL ubicado en la ciudad de Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, acción realizada que cnforme a sus funciones, debieron ser diariamente entregados a los Servicios de Blindados contratados y depositados en las cuentas pertenecientes a la empresa Mercado de Alimentos, C.A., MERCAL, tal y como se desprende de los manuales respectivos. Dicha actividad delictiva, indudablemente fue complementada por las acciones reprochables a quien ejerciera el cargo de Coordinador Regional de la Empresa Mercal en el
Estado Nueva Esparta en la persona de ROBERT ROSSI, quien al igual
que la primera en el ejercicio de administrador y custodio de los bienes de la empresa Mercal, C.A., dispone y utiliza como propios, estos bienes del estado venezolano, ello con la disposición que le permitió el desempeño del argo que le fuera dado. La afectación producida ante la apropiación y disposición que de los
recursos de la empresa del estado hicieran los imputados resulta advertida en fecha 22 de Julio, cuando al solicitar a la imputada MEHIF CAROLINA NARVAEZ RAMOS, la entrega formal, mediante Acta del Supermercal, la misma solicitó permiso para almorzar, retirándose a las 02:00 de la tarde A aproximadamente, por lo que el dia 23 se procedió a la Instalación del jefe entrante resaltando el hallazgo de dinero en efectivo y cesta ticket en el interior de las gavetas de uno de los archivos por lo que se procedió al conteo en presencia de las autoridades de la empresa y de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, igualmente se procedió al llamado del personal de Blindados de Oriente, para la apertura de la bóveda en cuyo interior se hallaron cesta ticket y dinero en efectivo, todo lo cual arrojó un monto de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO (88O.531,95), mucho mas de la cantidad estipulada por la División Seguridad Integral como máxima a tener en el establecimiento por lo que se supone deberían estar depositadas en las cuentas respectivas, determinándose, finalmente al informe pericial contable practicado en la fase investigativa se determino un faltante de BS. 1.141.445,45 para el periodo imputado comprendido entre el O1 de enero al 27 de julio de 2008.
Seguidamente se le cede la palabra al Abg. Jose Luis Garcia, quien entre otras cosas expuso: en representación de ciudadano Robert Rossi, oído al ministerio publico mediante la cual lo acusa por el delito de peculado doloso propio, previsto y sancionado en el articulo 52 de la ley contra la corrupción, hay muchas cosas mencionadas por la fiscal con competencia nacional, que no cuadra con la realidad de las cosas, para la época del año 2008 en el mes de enero, mi representado tenia el cargo de coordinador de los mercales establecidos en la isla, le correspondía coordinara todo lo referente a la adquisición de productos de la cesta básica alimentaría y coordinar su redistribución entre los demás Mercales, manejaba a través de varias cuentas, cuentas nacionales, regionales y otros cuentas de operatividad, menciona el ministerio publico en su escrito acusatorio ratifico hoy en día aquí sobre un Manuel de operatividad de los mercales, en ese manual de normas y procedimientos de mercales tipo 1 y 2, entre otras cosas las funciones que le competen, a los asistente administrativo de los mércales o supermercales, a la seguridad en cuanto al sitio del trabajo, sin embrago en estos manuales no están previstos cuales son las funciones de coordinador regional o estatal de los alimentos de mercal, es decir si habla de las funciones que debe realizar el asistente administrativos es un apersona diferentes al coordinador regional, dice el ministerio publico, del inventario que se realizo el 123 de julio de 2008 se habían suscitado desde el mes de enero se habían suscitado hechos en el mercal de pampatar, sin embargo para determinar la continuidad es necesario la verificación de fechas en las cuales se ha podido cometer el delito imputado, ni en la acusación ni en los folios que conforman las actas procésales se ha podido determinar eso, en el anexo 3 del folio 35 están establecidas un monto de 881 bolívares como faltantes de ese dinero de mercal y los cuales fueron sujetos a los cataportes requeridos por blindados de oriente, esto es de las ventas del año 2008, en junio del año 2008 el día 11 de julio, a través de un acta se encarga de la coordinación estatal de mercal el ciudadano Ramón Serra, ya mi representado no estaba al frente de la coordinación estatal, el mantenía una vigilancia funcional no administrativa ni eventos de ventas que se realizaran, era una vigilancia funcional, para eso era el manejo de las ventas, la función del coordinador era es, a el le tenían que rendir cuenta todos los mercales de las ventas que se realizar diariamente, en una oportunidad iba a haber un desvío de dinero, y eso fue notificado por mi representado y me dijeron que hiciera la respectiva denuncia, esta es la oportunidad del contradictorio esperemos que va a suceder en el desarrollo del debate, en la audiencia preliminar fueron admitidas en su folios 314 de esta pieza 2 del asunto penal, las testimoniales ciertas personas y los ratifico en este acto. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Abg. Ramon Carpio, quien entre otras cosas expuso: en representación de Mehyf Ramos, la ciudadana fiscal en su exposición señala que mi reasentada como si se hubiese apropiado, esta defensa ratifico las pruebas que rielan al folio 315 de la segunda pieza del presente asunto penal, y me adhiero a la comunidad de las pruebas traído por el ministerio publico. Es todo.

A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez se dirigió a los acusados y les explicó con palabras claras y sencillas los hechos que se le atribuyen, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, puede hacerlo total o parcialmente, y que el debate continuará aunque no declaren, de igual manera les informó de sus derechos y garantías constitucionales y procesales y de lo contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les afirmó que deberán declarar sin juramento, de la misma forma, les explicó que podrían declarar durante el transcurso del proceso siempre y cuando se refiera al objeto del debate, y el derecho de auto defenderse, les explicó que sus declaraciones son un medio idóneo para su propia defensa; cediéndole el ciudadano Juez la palabra a los acusados ciudadana MEHYF CAROLINA NARVAEZ RAMOS, lo siguiente: no deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado ROBERT MARIO ROSSI y expuso: no deseo declarar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en las fechas subsiguientes, se procede a la apertura de la recepción de las pruebas, comenzando según el orden establecido en el artículo 337 ejusdem, el cual fue alterado en varias ocasiones a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva, señalando cada uno de ellos durante el debate oral y en el siguiente orden:

FUNCIONARIA KARINA SANCHEZ, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentada, e impuesta de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: en esta caso hice una experticia en relación a un hecho en un mercado en pampatar tome como referencia desde enero hasta junio de2008, solicite una serie de documentos dentro de ellos el pasaporte, la relación de ventas de ese periodo, las relaciones que hacen los cajeros diariamente, diariamente se realiza un conteo de lo que se realiza en caja y se envía al blindado, se relaciona todo lo que se recibe, se determino que había diferencias, tengo conocimiento que todo lo que se recibe por concepto de ventas es enviado al blindado y había diferencias que no coincidan con las ventas diarias, al final de mi experticia se hicieron un aproximado de 5 depósitos, el cual no coinciden con ningún ingreso de ventas de ese periodo, por lo tanto se desconoce ese ingreso. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al experto: que hecho dio origen a que la comisionar tengo conocimiento que dentro de una oficina en el mercal pampatar fue hacer auditoria y consiguieron cesta ticket en efectivo y otros ingreso que no sabían su procedencia. Puede indicar cual era la diferencia? Se hizo un registro de dinero de 1141 mil es lo que totaliza. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. JOSE LUIS GARCIA a los fines de interrogar al experto: ud nos puede indicar la fecha de la experticia? 28 de agosto de 2008. ud recuerda quien estaba a cargo de la jefatura de del modulo de mercal? A mi me comisiona la antigua disip. Quien estaba a cargo del modulo de mercal para ese momento cuando hace la experticia? El inspector general para ese momento creo que era johan Rodríguez, quien es actualmente el director regional. esa información se la remitieron por oficios? Si todo fue remitido por oficio. Ud no se apersono al modulo a hacer evaluación o experticia personalmente? Únicamente los soportes físicos. Ud dice que las experticia se basa en el avalúo diario ud nos puede indicar en que folio consta esos soportes diarios? Aquí se tomo los soportes de mayor relevancia, o sea se le saco copias y se anexo en el exp. Nos puede señalar el anexo donde consta los informes que ud realizaron? Anexo 3. recuerda ud quien envío a los informes que ud solicita al mercal, es decir los informes que necesitaba para hacer los experticia? No recuerdo, yo notificaba a mi gente y el tramitante con la oficina de mercal todos los recaudos. Esos oficios los guardan en el exp. original. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. RAMON CARPIO a los fines de interrogar al experto: No tengo preguntas que formular. Es todo.

CIUDADANO REDMAN JORGE BLANCO, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: soy empleado de blindados de oriente, tengo 17 años en el servicio. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al testigo: soy chofer de valores. Cual era el procedimiento cuando ud llegan a mercal tenemos visita 4 días a al semana, nosotros llegamos poseemos un cofre de seguridad, se les pregunta al cliente si piensa realizar valores para ese día, y si no tienen el cliente nos firman el papel nos lo sellan por el cliente. Al momento que ud se presentan a mercal la persona encargada le llego a manifestar algo? Si tenia remesa enviada y si no enviaba nada y nos firmaba el papel como en señal de que estuvimos allí. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. JOSE LUIS GARCIA a los fines de interrogar al funcionario: mercal de pampatar ud lo visitaba los 4 días? Si hay una ruta rotativa semanalmente. Es normal que un cliente le diga que ese día no hay remesa? Si, es normal porque puede ser que no hayan contado el efectivo y en ese caso soplo nos firman el recibido. Esa conducta se puede establecer que no es ilegal en decir que no hay remesa preparada? En la rutina desconocemos si el cliente tiene que manera nomina, no manejamos esa información precisa. Normalmente esa visita la hacían en que horario? Entre las 9 de la mañana a 1 de la tarde. Quien la encargada de la oficina de mercal para ese momento? La ciudadana aquí presente. En algún momento ella le manifestó que pasara otro día? No porque la visita es esos días.

CIUDADANO TOMASO ANSELMO SPALETTA, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: Soy empleado de blindados de oriente, yo soy chofer de valores, visitamos los clientes, y recogemos valores. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar al funcionario: no tengo preguntas que realizar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica a los fines de interrogar al funcionario: no tengo preguntas que realizar. Es todo.

CIUDADANA FRANCYS DEL VALLE RODRIGUEZ, en calidad de Testigo, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentada, e impuesta de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: yo estaba en mercal mas o menos como a las 11 de la mañana, del establecimiento estaba encargado mesa, llego la guardia, los administradores, en ese momento estaba el mesa como encargado, una vez cerrado el establecimiento el señor serra nos cuadra la caja y en eso nos mandan a subir al deposito porque habían encontrado un dinero, una vez que cuenta el dinero nosotros estábamos en el deposito, nos mandan a buscar con un almacenista porque no podían contar el dinero, nosotros íbamos contando y ellos iban a notando, una vez que fue contando el dinero, fue entregado a la auditora y blindados de oriente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar al testigo: no tengo preguntas que formular. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública penal a los fines de interrogar al testigo: en que consistían sus labores? Soy cajera del establecimiento. A quien le reportaba ud? A mehif carolina. Donde observo ud el dinero? Yo no observe el dinero. Es todo.

CIUDADANA NANCY REDONDO, en calidad de Testigo, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentada, e impuesta de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: trabajo en la gerencia de finanzas, yo me encargaba de verificar varios ingresos de varios estados entre ellos el estado nueva esparta, yo tenia que enviar el reporte de las ventas, en varias oportunidades emitía correos electrónicos solicitando los reportes necesarios y siempre obtenía respuesta de los demás establecimientos menos del mercal pampatar y yo informaba a mi jefe los reexportes que obtenía y depuse se determino que había una irregularidad en ese establecimiento lo cual no pude asistir aquí porque para ese entonces estaba embarazada. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar a la testigo: que tiempo tiene laborando en mercal’ 5 años, soy supervisora del área de efectivo. Para el momento de ocurrir los hechos que cargo tenia ud? Estaba de analista financiero 1. Cuales eran sus funciones? Verificar que los ingresos de cada uno de los estados fueran depositados en la cuenta de mercal, verificar que los puntos de ventas estaban en uso. Que tipo de irregularidades habían en la sede de pampatar? Los reportes tiene que reportarlo a la coordinación regional y ellos reportar a nosotros, nosotros tenemos contacto directo es con la coordinación. El de pampatar reportaba los ingresos? No. quien era el coordinador para ese entonces? Era Robert rossi pero la persona que se encargaba de mandar los reportes era alba Carrión. Ud como vigilantes de esa situación cuando se percatan que hay irregularidad, que procedieron a hacer? No se podía viajar a nueva ensarta, esa era unas restricción, por eso nunca se permitió venir al estado nueva esparta, pero siempre se daba la alerta de que no se recibía reporte, mandaron una comisión para el estado nueva esparta, vino contabilidad y finanzas. Que paso cuando hicieron la verificación? consiguieron que las carpetas no estaban a disposición del departamento de contabilidad sino la tenían en el establecimiento, el reporte daba un momento y se mandaba a servicio panamericano otro monto. Que tiempo puede estar el dinero en el establecimiento? Ese dinero no puede permanecer allí mucho tiempo por cuestiones de seguridad. Ud supo si en esa sede de pampatar dejaban dinero efectivo por varios días? Por los comentarios que me hizo la analista si se encontraron dinero en las gestas y en los Arturos, detrás de los escritorios y que eso era correspondientes a las ventas y nunca habían sido reportadas, eso no es normal, para eso esta la bóveda. Cual fue el motivo por el cual eso no estaba? El coordinador se llevaba mercancía las vendía, y la asistencia nunca lo pudo dejar de hacer y se le empapelo todo y no pudo hacer mas nada. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. JOSE LUIS GARCIA a los fines de interrogar a la testigo: ud dice que no se pudo trasladar a este estado porque estaba en embarazo, de que fecha estamos hablando? Mi embarazo comenzó en diciembre del 2007. cuando ud se refiere al diento que consiguieron en las cajas, esa información ud lo supo como? Por mi compañera que hizo la investigación. En que mes se traslado esa compañera? No me recuerdo. cuando ud habla de su compañera de quien habla? Una analista igual que yo, que asignaron para venir al estado. La gerente financiera vino a realizar alguna investigación? Cada uno de los gerentes le asignan un estado, ellos tenían que viajar cierto tiempo para el estado para verificar las irregularidades. De periodo estamos hablando que dejaron de reporta? año 2007-2008, a partir de que yo tome el estado en el año 2007-2008. ud le informo a su jefe inmediato de esa irregularidad? Por comunicación normal no porque si no tengo evidencias no puedo hacer eso., primero se cubren los canales regulares, yo le informo a mi supervisor inmediato y el se lo informa a la gerente. Ud sabe desde que periodo a que periodo se realizó la investigación? No recuerdo. Quien quedo en la coordinación después de robert rossi? Yo manejaba información con otros estados y no recuerdo de la persona. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. RAMON CARPIO a los fines de interrogar a la testigo: tu dices que comenzó la investigación porque pampatar no enviaba la información de los ingresos cierto? De acuerdo al requerimiento operativo, las ventas deberían ser reportadas en forma diaria. Esas ventas diarias cuando tienes conocimiento de que no estaban realizando? Desde que yo lleve el estado no he tenido conocimiento del supermercado mercal de pampatar, seria 2007-2008. como supiste esa irregularidad? A través de la contadora del estado, alba Carrión. Que tiempo tienes tu como analista? Yo estoy trabajando desde los 17 años en banco y auxiliar contable, administradora y depuse termine en mercal. Cual es su función? Verifico que los ingresos diarios correspondan a la venta y sean despotizaos en la cuenta de mercal, tanto dinero como ticket de alimentación. Ud dijo que tuvo conocimiento que el dinero que se encontró fue porque se lo dijo una compañera de trabajo? Si lo supe porque me lo dijo mi compañera de trabajo.

CIUDADANA ALBA CARRION, en calidad de Testigo, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentada, e impuesta de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: eso fue en el 2008, yo era jefe del modulo de boca de río, yo ayudaba a la parte de la contabilidad, eso es un sistema que se hicieron cursos, viajamos a caracas, en ese momento la coordinación estaba pasando un momento de tensión, porque renunciaron varias personas, y se hace un cambio de coordinadores en ese entonces, sale robert rossi y entra ramón Serra, al entrar este el iba a solicitar el supermercado a mehif, y me dice que tenia que realizar un inventario para que meghif hiciera entrega del cargo y yo asisto al establecimiento y se hace acta con auditores y seguridad, y entres encargados en una entrada de establecimientos, en ese entonces la señora de asesoria legal y otra señora dice que hay que hacer entrega de la bóveda, la bóveda tiene 2 partes, una parte arriba y otra abajo, cuando abrimos la puerta de arriba no había dinero en la parte de la caja, unos cesta ticket solo y se hace el acta de que la señora mehif no tenia remesa en la caja, en ese asume el señor leobaldo el establecimiento y arreglo la mercancía, y quiso organizar su ambiente, paso ese día y al día siguiente recibo una llamada de Teobaldo temprano y me dice que corriera al supermercado y yo me voy para allá, cuando llego resulta que había un archivo negro que tenia la gaveta de abajo fuera, el señor leobaldo trato de cercar el archivo y no cerraba en eso encintra un dinero, ya estaba allá la jefe de seguridad y allí se llamo a todo el mundo y se llamo a blindados, y cuando ellos abrieron la parte de abajo había dinero también allí, y todos el mundo quedo en shokc, y lo esencial dice ramón Serra que había que depositar todo eso, se organizaron los equipos para organizar el dinero y contra, se hicieron los cataportes y blindados hizo 2 recogidas, se recogieron por remesa, tratamos de buscar por sistema mes por mes, creo que eran 4 mese que faltaba, no recuerdo cuanto fue la suma total, de hecho la ciudadano Adriána sisso como persona de seguridad trato de ubicar al ciudadana mehif y no se ubico, y ya eso quedo en manos del coordinador del estado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de interrogar a la testigo: cual era su función? Yo era jefa del modulo Luis Aparicio de boca de rio, yo no tenia el cargo directo, estaba haciendo un apoyo a la contabilidad. Ese dinero se localizo en las gavetas? Entre las gavetas del archivo y la bóveda en la parte de abajo. Quien hacia los depósitos? Eso es responsabilidad del jefe de punto de venta que para ese entonces era mehif y el asistente de punto de venta. Yo estaba para el cierre contable, yo estaba dando el apoyo como tal. Ud paso alguna información a caracas? Si. esa información la hizo como? El analista de control de ingresos llamaba a la señora mehif y le decía. No había una comunicación entre el coordinador y los empleados. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. JOSE LUIS GARCIA a los fines de interrogar a la testigo: el poyo que ud presto nos puede indicar el periodo en el cual ud ejerció esa función? En el cierre contable del 2007, y el cierre se realizo el abril del 2008, en ese entonces yo viaje a Caracas, donde teníamos que estar en un edificio y estaban todos los estados, eso fue un momento de cambio de carpetas a un sistema como tal, todavía en abril del 2008 se estaba cerrando el 2007. Esa investigación fue solo en nueva ensarta? eso fue a nivel nacional, eso fue un atraso que hubo en los mercales. En el modulo de mercal de pampatar el apoyo es a solicitud de quien? De Jesús carneiro que era el administrador. Eso fue mediados de noviembre a diciembre de 2007. durante ese tiempo de apoyo quien estaba encargado del modulo de boca de rio? La asistente del modulo elsis Salazar. Las veces que yo no podía ella tenia que hacer cierre. A ud la encomendaron para ese apoyo de manera verbal o escrita? Verbal. A mi me llego un comunicado donde no cumplía el perfil de contadora y que tenia que volver al modulo luis Aparicio, yo estaba en periodo de prueba y no sabia. leobaldo entra cuando mehif entrega el supermercado. Que le dice el señor Teobaldo? Me dice aquí esta pasando algo con un dinero y ven a ver. Que tiempo tenia el señor leolbado en el cargo? Un día, había asumido un día antes. Quien estaba de coordinador regional cuando Teobaldo asume? El señor Serra. Ud sabe desde que fecha estaba el señor Serra esta como coordinador? Teníamos 2 coordinadores, cuando estaba robert rossi de coordinador llego el señor Ramon Serra diciendo que también era el coordinador, diciendo que lo habían mandado de caracas. Cuando ud dice que en el mes de abril se estaba haciendo el cierre del 2007 cierto? Si. bajo que método enviaba esa información a caracas? teníamos que hacer los registros por un sistema y de hecho los analistas de parte de contabilidad y administración de caracas veían si de verdad estaba hecho el cierre contable. No había contador, ni jefe de compras, eso lo nombra el coordinador regional. Había algún manual cuando yo entre en el luis Aparicio, mercal no tenia organigrama, para el 2008 existían unos manuales que eran obsoletos. Dentro de esos manuales existían las funciones de estos cargos? Si por parte del coordinador, no se si existe en el manual, el coordinador es quien busca su gente para trabajar. Ud era licenciada para el año 2007 y 2008? Si. ud firmo algún informe como contadora para enviar a caracas? Si tenia que firmar, pero el cargo como tal no lo tenia. Ese archivo negro formaba parte de la bóveda? No. en que parte estaba el archivo? Dentro de la oficina del jefe de mercal. Ud estuvo presente el día antes de cuando mehif entrega el mercal? Si. Posteriormente el señor ramón hizo una reunión con el personal, y ya el quería que mehif dejara el cargo. Ud dice que se dirigió al mercal de pampatar, eso fue un día después de asumir el señor leobaldo mesa, el día anterior ud estuvo presente en el mercal? Si para el inventario, y estaba todo el personal administrativo, contable, seguridad, legal. A que se refirió ese inventario? Inventario a toda la mercancía. Ese día se hizo un arqueo a la bóveda que fue que nos dimos cuenta que no había dinero. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. RAMON CARPIO a los fines de interrogar a la testigo: que tiempo tuvo la señora mehif como jefa de mercal? No recuerdo. El día del inventario estaba mehif en mercal pampatar? Si ella estuvo allí, hasta el mediodía, aunque no se si ella firmo el acta o no. En el arqueo de la bóveda, arriba no había dinero, en la de abajo la abre blindados y allí si había dinero. El día del inventario el archivo estaba abierto? Si, había papeles pero no se veía dinero por encima, el dinero se encontró el día siguiente. Donde estaba el dinero cuando ud llego? En el suelo ya había sacado el dinero del archivo. Donde estaba metido el dinero? En bolsas. El le llego a manifestar a ud. que el dinero estaba en el archivo? Si, cuando se encuentra la bolsa. Cuando tu llegas ya el dinero estaba afuera del archivo? Si. el día del inventario no había dinero, el dinero se encontró al otro día.

CIUDADANA YAMILET GUTIERREZ , en calidad de Testigo, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentada, e impuesta de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: en supermercado de pampatar había un dinero sin depositar y la señora mehif la cambiaron, era la jefe de mercal, se encontró un dinero en los archivos, y se depósitos todo ese dinero. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar a la testigo: cual era su función? Facturación y atención al cliente. Ud dice que había una situación allí con un dinero que conocimiento tiene ud de eso? Nos informaron que habían encontrado un dinero, llamaron la junta directiva y nos llamaron a nosotros para colaborar. Posteriormente a quien se entrega ese dinero de las ventas diarias? A las señora mehif. En relación al dinero que estaban en el archivo, ud estaba presente cuando lo encuentran? No, pero si lo vi. Ud tuvo conocimiento de la procedencia de ese dinero? No. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. RAMON CARPIO a los fines de interrogar a la testigo: cuando tu entraste ya estaba mehif? Si. tu dices que te enseñaron un dinero quien te lo enseño? El señor leobaldo. Cuantas cajeras habían? 4. cuando mehif se ausentaba por algún permiso quien recibía el dinero por ella? Ella siempre trabajaba, todo se le entregaba a ella. Cuando hicieron el inventario tu estuviste presente? Si. Es normal que cuando sale un jefe y entra otro se haga un inventario? Si. tu recuerdas el día que entro el señor leobaldo, ese día se hizo el inventario? No recuerdo. Cuando se consiguió el dinero, el día que entro leobaldo o después? No recuerdo. Quien te llamo para ver el dinero? El señor leobaldo, estaba en un archivo y estaba adentro del archivo abierto. Tu sabes si levantaron algún acta? No se porque como éramos cajeras, eso es con la parte administrativa. Es todo.

CIUDADANO TEOBALDO MESA, en calidad de Testigo, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentado, e impuesto de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: trabajaba en mercal como asistente administrativo hubo un cambio de gerencia y el gerente nuevo me dice que si yo puedo ir a mercal pampatar, yo dije que no tengo problemas y estuve el primer día recabando información con la jefa, y levante un informe por lo que era la operación, me pareció inadecuado el almacén, la forma de almacenar, y levante un informe que lo tiene la gerencia de mercal, y el me dijo que según eso era suficiente como para hacer cambio de jefatura, cuando hacen el cambio y me meto de lleno en la oficina yo empiezo a combar para ponerlo a mi modo, y cuando abro la gaveta de archivo cerca de la bóveda, atrás habían unos paquetes de dinero que estaban por rembolsar y llame a otra persona y empecé a llamar a la gente, y luego empezaron al sacar el dinero, el fuerte del dinero estaba en la caja de seguridad, la bóveda tiene 2 partes la de arriba y la de abajo, llamaron a todo el personal administrativo y los auditores. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar a la testigo: quien lo comisiona a ud? El gerente de estado que estaba para ese momento. Para que lo comisiona? Porque quería ver como estaba funcionado el establecimiento. Ud levanto un informe a que se refiere ese informe? Al proceso de almacenamiento de mercancía, me puso mal que la caja de pollo la lanzaban por el bajante y eso me parecía mal, había que arreglar lo anaqueles. Recuerda que cantidad de dinero tenia el archivo? Cuando abro consiguió el dinero y empezaron a sacar mas dinero de allí pero el monto era como 800 y algo de miles de bolívares, eso lo sacaron del archivo. Ud tuvo conocimiento de porque ese dinero estaba metido en esa gaveta? Yo pensé que el señor no remitió la plata eso fue lo que pensé. Donde estaba el dinero? Dentro del archivo. Eso es normal? No, incluso me moleste por eso. Quien es el que debe remitir ese dinero? O el jefe del punto o el asistente administrativo del punto. Quien estaba en esos cargos? La señora mehif era la encargada, y el asistente ni recuerdo. ud converso con esa señora? No porque eso fue al día siguiente de entregar el punto. Cuando ella hizo entrega del punto ella dejo constancia en algún acta que había quedado dinero en el archivo? No, cuando se hizo la entrega del punto, lo que se entrego fue el inmueble. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. JOSE LUIS GARCIA a los fines de interrogar a la testigo: cuando ud asume el cargo de asistente administrativo? Un día después de asumir el cargo. quien era el coordinador regional para esa fecha? No recuerdo, el señor robert rossi le había entregado al señor Serra. Cual fue su función? Quería ver que fallas tenia el punto para ver si amerita algún cambio, fallas de tipo operativa. Ud sabe si para ese tiempo había alguna remodelación de alguno inmuebles? No, cerraron el punto de venta y llego el personal, y en ese momento es cuando llegan a arreglar el punto de venta. El hallazgo del dinero lo hace después que levanta el informe? Si. como estaba ese dinero? Estaba en bolsa de mercado. Detrás del archivo, había unas remesadas dentro de la bóveda. Cuando ud llaman a la guardia nacional y al personal, ud dice que hicieron el conteo del dinero cierto? Si, lo auditores quisieron abrir la bóveda y se hizo un gruido de conteo y luego se hizo el remesado. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. RAMON CARPIO a los fines de interrogar a la testigo: como abrieron la bóveda? Llamaron a blindados.

CIUDADANA YENNY HERNANDEZ, en calidad de Testigo, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentada, e impuesta de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: yo para ese momento, yo estuve en mercal 3 meses, sobre esta situación ni siquiera se cual es el motivo de mi estadio aquí, no conozco a los acusados. La señora para ese momento era la Administradora. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar a la testigo: que cargo tenia ud? Administradora regional, la oficina quedaba en la santiago Mariño. Cuales eran sus funciones? Cuando yo ingrese el mercal estaba atrasado, mi trabajo fue actualizar todo lo que estaba atrasado, y empezar a pagar a los proveedores. Que estaba atrasado? Para ese tiempo no había administrador regional, la elaboración de expedientes para los gastos de funcionamiento, los pagos de proveedores también estaban atrasados. ud supo sobre algún hecho irregular en ese supermercado? Si Teobaldo me llamo y para ese momento de coordinador el señor Serra, y vimos esa anormalidad, el dinero estaba en pote, se habían llamado a la gente de blindados, ellos no había pasado y estaba ese dinero allí. Ud como administradora levanto algún informe? Si y se entrego. Quien lo elaboro? Mi persona y coordinador del estado, y hasta el coronel Trujillo estuvo presente allí. Que anormalidad vio? Que el dinero estaba en un archivo y no estaba revisado ni nada de eso. La contadora sabia si ese dinero estaba en el archivo? No se. Quien era la persona encargada de pasar el dinero a la bóveda? El supervisor del punto. Que cantidad de dinero tenia el archivo no recuerdo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. JOSE LUIS GARCIA a los fines de interrogar a la testigo: ud recuerda la fecha cundo ud comienza como administradora? Como el primero de julio, no recuerdo la fecha exacta. Recuerda el nombre del administrador que estaba antes d ud? Si, Jesús carneiro. Cuando yo ingrese el establecimiento no tenia administrador. Para el pago de proveedores se necesita firma conjunta de administrador y coordinador? Si. ud estaba presente cuando consiguieron el dinero? Si lo estaban sacando, en el momento no estaba pero a nosotros nos llamaron y presenciamos cuando lo estaban sacando. Donde estaba ud cuando encontraron el diento? En la oficina en la santiago Mariño y después no llamaron, eso queda como a 20 minutos del mercal. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. RAMON CARPIO a los fines de interrogar a la testigo: Para el pago de proveedores se necesita firma conjunta de administrador y coordinador? Si.

CIUDADANA LUZ TARAZONA, en calidad de Testigo, y luego de verificar sus datos personales, los cuales ofreció oralmente, y quien después de ser juramentada, e impuesta de las generales de ley, cuya obligación se traduce en decir la verdad y no omitir nada sobre los hechos, expuso entre otras cosas lo siguiente: para esa fecha yo era gerente de seguridad integral nacional y tenía la supervisión interna y administrativa por parte de esos establecimientos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público a los fines de interrogar a la testigo: actualmente ud labora en mercal? No, en el 2011 yo renuncie. Ud recuerda en que se baso ese informe que ud realizó? Parte de las funciones de que tiene la gerencia de seguridad integral, la empresa de mercal es constituida con buena parte del patrimonio del estado, por lo tanto cuando pasa esta serie de irregularidades se presume que estamos en presencia de un delito de corrupción por tratarse de bienes del estado. cual fue el hecho que dio origen al informe que ud realizó? Yo no estuve presente cuando se presento ese problema de mercal pampatar, sin embargo se mando una comisión a los fines de determinar la situación irregular e cuanto al cumplimiento de los manuales, se considera que en ese momentos es una situación irregular, ya que ese establecimientos no daba cumplimiento a la remesa que debe hacerse de forma semanal, y la persona encargada de ese establecimiento no cumplía con la normativa y no mandaba la remesa y tenia el dinero guardado en unos potes de leche incluyendo cesta ticket, llama la atención siendo para ese momento el único establecimiento de mercal, el coordinador no se percato de ese incumplimiento, y también se determino que había un faltante, hay una unidad que se llama de control de efectivo, que se encarga de determinar por medio de sistema el dinero faltante, mercal tiene un sistema que permite contar las ventas diarias, y debe coincidir lo que dice el corte Z y el corte X, yo lo que hacia es avalar los informes de los expertos. En relación a ese informe quienes fueron las personas que se trasladaron hasta acá para realizar el informe? No recuerdo, creo que fueron 2 funcionarios de seguridad. Ellos realizaron la experticia? Ellos fueron acompañados de la comisión para realizar la investigaciones. Había un situación que era de mese, eso preocupaba a la gerencia central. Quienes eran las personas encargadas para ese entonces de hacer ese reporte? El coordinador estadal, el que da la cara a la gerencia central es el coordinador. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. JOSE LUIS GARCIA a los fines de interrogar a la testigo: ud hablo de una comisión, que fue lo que hizo la comisión? El hecho ocurrido fue detectado por seguridad integral del estado, que detecto que en unos envases había un dinero y de allí se notifica a la sede central, en vista del incumplimiento de la formativa y que la falta de dinero esa exorbitante, se envío una comisión especial para verificar esa irregularidad. Ud dice que el coordinador dentro de sus funciones esta el velar por que se cumpla con la normativa del Manuel y que no se dieran esta serie de irregularidades, ud recuerda si ud tuvo en sus manos un memorandum de fecha 14 de abril del 2008? La información que esta dando es falsa porque no había muchos mercales sino un solo mercal. Mercal es una empresa auto sustentable, quiere decir que todo lo que se vende tiene que retornar a la empresa para poder seguir comprando los alimentos, se consiguieron 800 mil bolívares dentro de las bóvedas, y la garantía no la puede evadir por que dijiste hagan una auditoria. Ese atribución del coordinador esta en el Manuel vigente para esa época? Si. Y existe un Manual de funcionamiento para los mercales? Si no recuerdo la fecha. Cuando ud habla del dinero encontrado eso lo deduce de que forma a través de la investigación que hizo la comisión? Si, a través de la investigación preliminar que hizo la comisión, no recuerdo la fecha cuando recibí esa información. Ud sabe porque ese informe que ud suscribió no consta en el exp. penal de los acusados? Desconozco, por que no he tenido acceso a las actas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica ABG. RAMON CARPIO a los fines de interrogar a la testigo: ud recuerda la fecha en que realizó el informe? Se que fue en 2008 pero no recuerdo la fecha exacta. El informe es administrativo se recuerda la conclusión de ese informe y el origen de l mismo? Todo informe que se elabora dentro de la gerencia de seguridad mercal, cuando evidenciamos elementos donde se afecte una norma civil o penal, nosotros remitimos esas actuaciones al organismo encargado para que realicen sus investigaciones para saber si hay delito o no. recuerda ud el contenido de las conclusiones? No.

Posteriormente este Tribunal en base a los dispuesto en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal acordó prescindir de los medios de pruebas faltantes puesto que ya se había agotado la Fuerza Publica, cediéndole el derecho de palabra a la acusada MEHIF CAROLINA NARVÁEZ RAMOS, y expuso lo siguiente: no deseo declarar, es todo. Posteriormente se le cede la palabra al acusado ROBERT MARIO ROSSI, y expuso lo siguiente: no deseo declarar. Es todo.

Seguidamente el tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal pasa de seguidas a darle el derecho de palabra a las partes a los fines de realizar las conclusiones, comenzando por la Representación Fiscal, dejándose expresa constancia que las partes dieron por reproducidas las Documentales, quien hizo un recorrido de los motivos por los cuales se dio inicio a la investigación por el cual se ha realizado el juicio contra el acusado de autos, considerando que: a pesar de no haber logrado la comparecencia de los órganos de pruebas faltantes, comparecieron a esta sala una serie de personas, los fiscales que se encontraban a cargo de la acusación consideraron que debía presentarse un escrito acusatorio, contamos con la presencia de Teobaldo Mesa, Yenni Hernández, Yamille Gutiérrez y otras mas, que en esa oportunidad eran funcionarios de mercal y muchos de ellos que ya no se encuentran laborando en esa institución, ellos comparecieron y rindieron su testimonio en relación a los hechos sucedidos, el ministerio publico considera que se ha determinar que no se pudo comprobar ninguna comisión de hecho punible, efectivamente allí lo que se pudo determinar que lo que hubo fue una falta administrativa, no se pudo demostrar la comisión de un hecho punible, en virtud de ello como parte de buena fe solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos acusados ya que estas personas no se les pudo determinar que hayan cometido algún delito penal. Es todo. De inmediato se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Penal Abg. Ramón Carpio a los fines de explanar sus conclusiones, quien oralmente realizó igualmente un análisis del recorrido del debate oral y público, aduciendo que: una vez escuchada la exposición del ministerio público considero que nunca se desvirtuó la presunción de inocencia y me adhiero a la solicitud fiscal, y que se dicte sentencia absolutoria a favor de nuestros representados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Penal Abg. Jose Luís Garcia a los fines de explanar sus conclusiones, quien oralmente realizó igualmente un análisis del recorrido del debate oral y público, aduciendo que: conforme al articulo 348 de la norma adjetiva penal, solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de nuestros representados y así mismo solicito se oficie al cicpc a los fines de que se actualicen los registros policiales que con ocasión del presente caso se le originaron a los mismos.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y PROBADOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, así como basándose en lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo expresa mención que los citados artículos se mantienen hasta la entrada en vigencia plena de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer los puntos sobre los cuales se baso el presente fallo dictado de la siguiente forma:

Quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que en fecha 25 de Julio del 2008, se dio inicio a la presente investigación con fundamento en la denuncia presentada ante esta Institución por la Abogada MONICA MARIA COGOLLOS GUERRERO, asesora legal de la empresa del Estado Venezolano Mercado de Alimentos Mercal, C.A,
(MERCAL) del Estado Nueva Esparta; a través de la señalada denuncia, se
refiere a la comisión de presuntos hechos irregulares ocurridos en el
Supermercal de Pampatar, ubicado en el Sector Pampatar, Municipio Zamora, encontrándose encargados del dicho Mercal los ciudadanos MEHIF CAROLINA NARVÁEZ RAMOS y ROBERT MARIO ROSSI.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal en Funciones de Juicio, en Audiencia Oral y Pública, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también, observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio oral y público por las partes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al debate oral y publico, que en fecha 25 de Julio del 2008, se dio inicio a la presente investigación con fundamento en la denuncia presentada ante esta Institución por la Abogada MONICA MARIA COGOLLOS GUERRERO, asesora legal de la empresa del Estado Venezolano Mercado de Alimentos Mercal, C.A,
(MERCAL) del Estado Nueva Esparta; a través de la señalada denuncia, se
refiere a la comisión de presuntos hechos irregulares ocurridos en el
Supermercal de Pampatar, ubicado en el Sector Pampatar, Municipio Zamora, encontrándose encargados del dicho Mercal los ciudadanos MEHIF CAROLINA NARVÁEZ RAMOS y ROBERT MARIO ROSSI. Efectivamente quedo demostrado que los ciudadanos MEHIF CAROLINA NARVÁEZ RAMOS y ROBERT MARIO ROSSI se encontraban ejerciendo funciones en el Mercal de Pampatar. Ahora bien, habiéndose escuchado las testimoniales así como el resto de los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalia del Ministerio Publico considera quien aquí decide hacer un análisis del Tipo Penal por el cual fueron acusados, así las cosas tenemos que el articulo 52 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción establece que:
Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.

Quedo establecido en el trascurso del debate oral y publico que los ciudadanos ya antes mencionados en ningún momento utilizaron los bienes que por su procedencia se encontraban a su cargo, de las declaraciones rendidas en sala no se observo en ningún momento que pudiese existir o estar presente el tipo penal en discusión, es decir no pudo demostrar la vindicta publica que los ciudadanos MEHIF CAROLINA NARVÁEZ RAMOS y ROBERT MARIO ROSSI, realizaran algún hecho que revistiera carácter Penal. Por lo que, a todas luces, durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por los acusados se subsumió dentro del tipo penal por el que fueron acusados, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio y en los delitos de acción pública recae sobre los hombros del Ministerio Público. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver al acusado de autos de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Sobre este aspecto también la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente “…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.” (Subrayado del Tribunal). Ante las circunstancias antes explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos MEHIF CAROLINA NARVÁEZ RAMOS y ROBERT MARIO ROSSI, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es absolver a los mencionados ciudadanos al no quedar demostrada su culpabilidad en lo hechos que les imputó el Ministerio Fiscal. En consecuencia, una vez analizado todo y cada uno de los fundamentos de hechos y de derechos comparando los medios probatorios evacuados en la sala de juicio oral y público, con base al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Tribunal que necesariamente deben declararse ABSUELTOS a los acusados MEHIF CAROLINA NARVÁEZ RAMOS y ROBERT MARIO ROSSI, por su presunta participación en el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN ACCIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal y en consecuencia la sentencia para el prenombrado acusado debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley; ABSUELVE a los ciudadanos MEHIF CAROLINA NARVÁEZ RAMOS titular de la cédula de identidad Nro. 12.920.031, venezolana, natural de Catia La Mar estado Vargas, fecha de nacimiento 31-03-1975, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.920.031, residenciado en la Urbanización Jóvito Villalba, Calle El Rosal, casa No. 6, Sector Apostadero, Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta y ROBERT MARIO ROSSI ALVAREZ, venezolano, natural de Barcelona estado Monagas, fecha de nacimiento 05-09-1967, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.742.159, de Profesión u Oficio Licenciado en Gestión Social, residenciado en la Urbanización Villa Tinajero, Casa N° 48-A, Sector Macho Muerto, Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, de la acusación Fiscal por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN ACCIÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



DIOS Y FEDERACION

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio





Abg. Neicarlis Subero.
SECRETARIA