REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004715
ASUNTO : OP01-P-2013-004715

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:

ORANGEL JOSE LEON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.378.293, residenciado en la siguiente dirección: en la calle cocheima, sector cocheimita, casa N° 65 la Asunción , Municipio Arismendi,

ORANDRY JOSE LEON, titular de la cédula de identidad No. 10.378.293, residenciado en la siguiente dirección: en la calle cocheima, sector cocheimita, casa N° 65 la Asunción , Municipio Arismendi

FRANKLIN JOSE MARCANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.378.293, residenciado en la siguiente dirección: en la calle cocheima, sector cocheimita, casa N° 65 la Asunción , Municipio Arismendi,

DEFENSA: DR. LISSETT MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica e Drogas.



Habiéndose efectuado el día cinco (5) de abril de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica e Drogas, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Los hechos relatados por el Fiscal Cuarto, datan del día 4 de abril de 2013, fecha en la cual funcionarios adscritos a la Sub delegación de Punta de Piedras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron la orden de allanamiento No. 4C-025-13 en una vivienda ubicada en la Calle Santa Barbara, casa 273 del Barrio Simón Marval, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este estado, y en una de las habitaciones de la vivienda en la que se encontraban los hoy imputados, fue localizado un envoltorio contentivo de una sustancia color blanca que resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso de 9 gramos con 310 miligramos, según la experticia posteriormente realizada, por lo que practicaron la detención correspondiente.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados FRANKLIN JOSE MARCANO GUTIERREZ, ORANDRY JOSE LEON y ORANGEL JOSE LEON GONZALEZ, podrían llegar a ser autores o participes del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, orden de allanamientos N° 4C-025-13 y 4C-026-13, acodadas por este Tribunal , Acta de visita domiciliaria, Acta de Inspección Técnica N° 205, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, inspección tpecnica N° 205 con fijaciones fotográficas, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Gregorio Vallejo, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Carlos Larez, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yulimar Del Valle Gutiérrez, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Norma Josefina González, Experticia Química N° 9700-107-186, Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-073-LTF-251, Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-073-LTF-252, Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-073-LTF-253. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados FRANKLIN JOSE MARCANO GUTIERREZ, ORANDRY JOSE LEON y ORANGEL JOSE LEON GONZALEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputados una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR.

CUARTO: Se ordena la destrucción de sustancia incautada, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ABREVIADO.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. NEICARLIS SUBERO