REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004971
ASUNTO : OP01-P-2013-004971
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
JOSE ALBERTO SALCEDO CASTILLO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 12-09-1969, de 43 años de edad, cedula de identidad N° V-10.196.780, residenciado en el sector villa rosa, sector b, vereda 28, casa N° 29-23, Municipio García de este estado, ERNESTO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 24-01-1995, de 18 años de edad, cedula de identidad N° V-22.998.656, residenciado en San Antonio, calle Los caracas, casa S/N de color azul, al lado de los galpones de san Antonio, Municipio García de este estado, MAURYS COROMOTO LUCENA DE SALCEDO, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, fecha de nacimiento 27-06-1989, de 24 años de edad, cedula de identidad N° V-19.081.608, residenciado en el sector Villa Rosa, sector b, vereda 27, casa N° 29-05, Municipio García de este estado,
DEFENSA: ABG . FRANKLIN MERCADO, Defensor Pública Penal
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERATHY SALAZAR LAREZ Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal y FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Pena, E INDUCCIÓN AL SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción.
Habiéndose efectuado el día veinticuatro (24) de Abril de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo son los delitos para el ciudadano JOSE ALBERTO SALCEDO CASTILLO, a quien podría encuadrarse dentro del tipo penal de cómo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y para los ciudadanos ERNESTO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, a quien podría encuadrarse dentro del tipo penal de cómo los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y la ciudadana MAURYS COROMOTO LUCENA DE SALCEDO, a quien podría encuadrarse dentro del tipo penal de cómo el delito de INDUCCIÓN AL SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la corrupción, quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados JOSE ALBERTO SALCEDO CASTILLO, ERNESTO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR y MAURYS COROMOTO LUCENA DE SALCEDO podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta Policial de fecha 23-04-2013, suscrito por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa de la Policía del estado Nueva Esparta, Acta de entrevista realizada por la ciudadana CARLOS GABRIEL COVA SALAZAR, realizada por ante funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, de la Policía del estado Nueva Esparta, reporte de sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, donde consta la denuncia realizada por el Ciudadano CARLOS GABRIEL COVA SALAZAR, reconocimiento Médico legal, practicado al Ciudadano JOSE ALBERTO SALCEDO CASTILLO, Informe medico suscrito por la Dra. Rumelis Mata, practicado al Ciudadano Víctor Torcat Gómez, emanado de la Clínica el valle, Acta de Investigación Policial de fecha 23 de Abril suscrito por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa de la Policía del estado Nueva Esparta, Acta de entrevista realizada por la ciudadana FRANCISCO DEL VALLE VASQUES SALAZAR, realizada por ante funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa de la Policía del estado Nueva Esparta, Acta de entrevista realizada por el ciudadano ADELAIDO GÓMEZS, realizada por ante funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa de la Policía del estado Nueva Esparta, Oficio N° 9700-103-874, de fecha 24 de Abril de 2013, contentivo de los registros Policiales del Ciudadano JOSE ALBERTO SALCEDO CASTILLO emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Oficio N° 9700-103-873, de fecha 24 de Abril de 2013, contentivo de los registros Policiales del Ciudadano ERNESTO RAFAEL GONZPALEZ emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Oficio N° 9700-103-871, de fecha 24 de Abril de 2013, contentivo de los registros Policiales del Ciudadano MAURYS LUCENA DE SALCEDO emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, encontrándose acreditado de esta manera el numeral 2° del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, respecto a la medida de coerción que debe dictar este Juzgado a fin de asegurar la comparecencia del ciudadano imputado a las demás fases del proceso, observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SALCEDO CASTILLO, de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Pena, a ERNESTO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y la ciudadana MAURYS COROMOTO LUCENA DE SALCEDO, de INDUCCIÓN AL SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la corrupción, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, a lo cual se ha adherido la defensa, razones por la cuales este Tribunal decreta en favor de los referidos ciudadanos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: ahora bien en cuanto al ciudadano JOSE ALBERTO SALCEDO CASTILLO, se mantiene detenido a la orden de aprehensión Nº 035, de fecha 06 de Diciembre de 2007, relacionado con el asunto OP01-P-2005-003592, del Tribunal Primero de juicio de este Circuito Judicial Penal.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por la vía del el procedimiento ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
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