REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004901
ASUNTO : OP01-P-2013-004901
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO:
LUIS ANGEL SALAZAR ZABALA, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, fecha de nacimiento 04-01-1994, de 19 años de edad, profesión u oficio Soldador, cedula de identidad N° V-26.565.055, residenciado Boca del Rió, Urbanización Patria Nueva, Municipio Península de Macanao de este estado,
DEFENSA: DR. ALBERT ROJAS, en su carácter de Defensor Privado
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ, Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Habiéndose efectuado el día veintidós (22) de abril de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de DISTRIBUCION DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Los hechos imputados ocurren en fecha 20 de abril de 2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, practicaron la detención del ciudadano Luis Angel Salazar Zavala por cuanto se encontraban de patrullaje y observaron a dos individuos en actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto y uno de ellos logró evadir la comisión, no obstante retuvieron al otro ciudadano quien se tornó agresivo con la comisión, y al serle realizada la inspección corporal le fue incautada una caja de fósforo amarilla contentiva en su interior de cuatro envoltorios de una sustancia que resultó ser clorhidrato de cocaina, por lo que practicaron su detención. Queda así determinado que estamos en presencia de la comisión de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos son de reciente data, por lo que quedan llenos los extremos exigidos por el ordinal Primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS ANGEL SALAZAR ZABALA podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como Acta Policial de fecha 20-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, Acta de entrevista rendida por el ciudadano NARVAEZ MARIN, DOCIRIS JOSEFINA, Oficio N° 9700-103-ATP-551 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado, Experticia Química Botánica N° 9700-073-LTF-091, Experticia Toxicologica N° 9700-073-LTF-287, Registro de Evidencias de Cadena de Custodia N° 130-13, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, encontrándose acreditado de esta manera el numeral 2° del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, respecto a la medida de coerción que debe dictar este Juzgado a fin de asegurar la comparecencia del ciudadano imputado a las demás fases del proceso, observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL SALAZAR ZABALA es el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, considerándose que estamos ante una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse es mayor a los 10 años en su límite máximo, y siendo que en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público el día de hoy, el sujeto pasivo lo constituye la sociedad venezolana, y el bien jurídico que se pone en riesgo es la salud de un grupo indeterminado de personas, siendo que por ello considera esta juzgadora que la magnitud del daño causado es considerable, y con el objeto de no favorecer la impunidad en este tipo de delitos, en consecuencia se acuerda imponer en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL SALAZAR ZABALA una Medida PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la cual será de cumplimiento en la sede de la Estación Policial de Inepol de Boca del Rió, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2° y 3°, y numeral 3° del artículo 238, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena el traslado del imputado a la Medicatura Forense para el día 24-04-2013, a los fines de la realización de los exámenes Psico Psiquiátricos, así mismos estas resultas deben ser enviadas a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.
QUINTO: En cuanto a la solicitud realiza por la Defensa Privada en cuanto ala realización de la Prueba Anticipada el Tribunal niega la misma.
SEXTO: Se acuerda la destrucción de la droga en el procedimiento, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por la vía del el procedimiento ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
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