REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004658
ASUNTO : OP01-P-2013-004658


RESOLUCION JUDICIAL



IMPUTADO: FRANKLIN JOSE MORENO, edad 24 años, titular de la cedula de identidad N° 14.685.059, residenciado en la calle la guillotina, casa sin numero de color verde con rejas negras, frente a la cancha de basqueball del valle del espíritu santos, Municipio García de este estado

DEFENSA: DRA. MARIA ROMELIA BOLAÑOS Defensa Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERATHY SALAZAR VASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: SIN IMPUTACION


Habiéndose efectuado el día Primero (1°) de Abril de 2013, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

PRIMERO: De la revisión realizada a las actas policiales, se observa que de las mismas se determina la posible comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE CARTUCHOS, previstos y sancionales en erl atículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en relación con el 277 del Código Penal, los cuales no estan evidentemente prescritos y merecen pena corporal..

SEGUNDO: De las actas consignadas por la Fiscal del Ministerio Público, considera quien aquí decide, que de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción, que lleven a este Tribunal a considerar que el ciudadano Franklin José Moreno haya sido el autor o partícipe del delito que en la audiencia le imputó la Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE MORENO, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA


ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR