REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004652
ASUNTO : OP01-P-2013-004652
RESOLUCION JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
PARTES:
MARYOMAR DEL VALLE GARCIA CASTELLANO, edad 35 años, titular de la cedula de identidad N° 14.163.189, residenciado en la calle 7 de cotoperi II, casa E-161, Municipio García de este estado.
DEFENSA: DR. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERATHY SALAZAR LAREZ , Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Habiéndose efectuado el día Primero (1°) de abril de 2013, la audiencia de Presentación de Detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal observa:
PRIMERO: En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, así como lo manifestado por la ciudadana MARYOMAR DEL VALLE GARCIA CASTELLANO, relativo a acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y la no objeción del Ministerio Público, toda vez que se trata del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y por cuanto la forma alternativa de suspensión del proceso requiere que la pena correspondiente no exceda de los ocho (08) años en su límite máximo, que el imputado admita su responsabilidad, hechos que no se han desvirtuado por parte de la Fiscalía en esta Audiencia. Además el Fiscal del Ministerio Público, al momento en que este Tribunal le concedió la palabra, manifestó su conformidad con la medida alternativa solicitada, emitiendo una opinión favorable, es por lo que este Tribunal acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el articulo 359, 359 y 45 de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de seis (06) meses, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: efectuar trabajo social comunicatorio en el consejo comunal del sector cotoperi II, Municipio García, bajo la supervisión de FUNDACOMUNAL. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se ordena oficiar al Consejo Comunal correspondiente, así como a FUNDACOMUNAL, a fines de que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR
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