REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004548
ASUNTO : OP01-P-2013-004548
RESOLUCION JUDICIAL
PARTES: YOHN MARGARITO GUERRA GUERRA, edad 39 años, titular de la cedula de identidad N° 20.536.331, residenciado en la calle San Nicolás entre con Monagas y Luís Castro, casa sin numero de color rosada, frente a la floristería susi, Municipio Mariño de este estado,
DEFENSA: DRA. JEANNETTE MIRANDA, Defensora Pública Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: DISTRIBUCION DE DROGA
Habiéndose efectuado el día veintitrés (23) de marzo de 2013, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
PRIMERO: De la revisión realizada a las actas policiales, se observa que en virtud de las mismas, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito de Distribución de Droga, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Especial, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es de acción pública y merece pena privativa de libertad.
SEGUNDO: En relación a la responsabilidad del imputado, este Tribunal considera que de las mencionadas actas no existen elementos de convicción suficientes para determinar que el ciudadano YHON MARGARITO GUERRA GUERRA, pudiera llegar a ser autor o partícipe del mencionado delito, por lo que no se cumple el numeral segundo del artículo 236, y en consecuencia, este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA a favor de YHON MARGARITO GUERRA GUERRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario.
LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR
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