REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004875
ASUNTO : OP01-P-2013-004875
MEDIDA DE PROTECCION
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: LINA MERCEDES LOPEZ
Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:
LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana LINA MERCEDES LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.980.335, de 37 años de edad, nacida en fecha 24 de septiembre de 1995, de profesión u oficio vendedora, con domicilio en El Cardón Arriba, Calle Principal, casa sin número sin frisar, cerca de los Galpones que están en la playa, Isla de Coche, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, en su condición de familiar de víctima, madre del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ LOPEZ, en la causa que cursa ante la fiscalía Segunda del Ministerio Público en fase de investigación signada con el No. MP-56876-2013 por el delito de Complicidad Necesaria o Cooperador en el delito de Homicidio Intencional Calificado y en Grado de Frustración por motivo Fútil, manifestando la misma que acude con el fin de solicitar medida de protección personal y policial para ella y su grupo familiar conformado por su concubino RAFAEL GONZALEZ, y sus hijos JULIO, VICTOR, ANGELY, DAMARYS y SAUL GONZALEZ LOPEZ, su nuera FRANGELY RODRIGUEZ, sus nietos JOSE ANGEL y RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quienes residen en la mencionada dirección. Expone la mencionada ciudadana que en fecha 12/04//2013 se encontraba en su trabajo cuando le informaron unos vecinos que a su hijo JOSE RAFAEL GONZALEZ LOPEZ lo habían tiroteado y lo llevaron a la medicatura, que quien lo lesionó un sujeto apodado Cheo Pateo en compañía de Deivis Velásquez y Luis Enrique Vizcaino Vicent, apodado “Lichito”. Que los referidos sujetos le propinaron a su hijo dos disparos uno en el abdomen y otro en la pierna derecha, y para la fecha de su denuncia su hijo ha sido operado dos veces. Refiere la ciudadana Lina Mercedes López que algunos de los familiares y amigos de los responsables del hecho han amenazado de muerte a sus hijos que se encuentra en la Isla de Coche; que ella se encuentra en la Isla de Margarita en el hospital acompañando a su hijo que está gravemente lesionado, y siente mucho temor porque esas personas son peligrosa y que no los conoce de nombre sino por apodos. Por todo lo narrado solicita protección en el sentido de que se efectúen recorridos policiales diarios y continuos por la residencia que ocupa.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”
Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos: SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana LINA MERCEDES LOPEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.980.335, de 37 años de edad, nacida en fecha 24 de septiembre de 1995, de profesión u oficio vendedora, con domicilio en El Cardón Arriba, Calle Principal, casa sin número sin frisar, cerca de los Galpones que están en la playa, Isla de Coche, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, y de todo su grupo familiar y su grupo familiar conformado por su concubino RAFAEL GONZALEZ, y sus hijos JULIO, VICTOR, ANGELY, DAMARYS y SAUL GONZALEZ LOPEZ, su nuera FRANGELY RODRIGUEZ, sus nietos JOSE ANGEL y RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quienes residen en la mencionada dirección. 2.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana LINA MERCEDES LOPEZ. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL).
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA ,
ABG. ¬______________________
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