REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000572
ASUNTO : OP01-P-2011-000572
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
PARTES:
IMPUTADO: ARNOLD MORENO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.178.260.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MERLING MARCANO, NELLY OLIVEROS y GUILLERMO SABINO,
FISCAL: Dr. LUIS TROCELIS, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena.
DELITOS: Estafa Continuada, previsto en el artículo 462 del Código Penal, Usura Continuada previsto en erl artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en relación con el artículo 76 ejusdem; y el delito de Defraudación, previsto en el artículo 463 numeral 2° del Código Penal
Corresponde a este Tribunal fundamentar el pronunciamiento emitido en la Audiencia especial realizada el 14 de diciembre de 2012, en donde el imputado Arnold Moreno Fernández, suficientemente identificado en autos, se acogió a una de la medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso, específicamente el Acuerdo Reparatorio, a tal efecto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:
DE LOS HECHOS
Por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, fue interpuesta denuncia por parte de los ciudadanos: MERCEDES MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.300.717; FRANCISCO RAFAEL ERCOLANO CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.302.760; CARLOS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.82.257; EIVAN MARIN CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.655.357; EUGENIO JOSE NARVAEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.649.806; JOSE RAMON HERNANDEZ; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.302.614; HUMBERTO NARVAEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.191.719; ANTONIO RANCES MALAVE ROSAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.673.133; HENBEL FANEITE IGLESIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.359.963; JULIO CESAR ORTUÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.160.081; ALEISA ANDREINA MEDINA GALANTON, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.035.441; SHAJID ANTONIO GREIGE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.201.958; JEAN PIERRE BOURGEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.439.698; INGRID ELENA BARRIOS GUARAPANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.713.500, RAIZA DEL VALLE MILLAN VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.196.752; ALEJANDRO ANTONIO FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.597.547; CESAR BRACHO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.945.858; BELKIS LEONOR IGLESIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.265.984; WINSTON GERARDO HERRERA MARRON, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.749.993; YARITZA MARIA SALAZAR NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.063.211, SERVIO TULIO SALGES MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.531.370, GERTRUDIS JOSEFINA RIERA DE SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.883.686, ALICIA CRISTINA TANACHIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.976.291; RAFAEL BERNABE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.290.624; PAOLO PANTULIANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.673.364, RAFAELLA PANTULIANO PALADINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.763.381, TATIANA PEÑA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.557.178, SILVA MORA FLORENTINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.586.105, CARLOS ALEXANDER ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.670.642, CARLOS MANAURA ONTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.960.224, OMAR JOSE MARCANO MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.145.177, AGUEDA MARCELINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.396.063, MIGUEL MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.167.713, MARYELIS TRINIDAD TABASCA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.840.104, CARMEN VARGAS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.967.641, ALBERTO JOSE BETANCOURT GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.382.228; ADRIANA MARIA MONTERO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.120.882, KATINA DEL VALLE MARCANO ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.542.797, MORELA JOSEFINA LEON ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.306.367, ARAUCANIA UCANIA VASQUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.274.155, MARISOL MONTILLA FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.854.255, BETULIHA MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.670.193, VENTURA GUERRA LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.829.613, CARMEN GUADALUPE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.383.838, NELSON SALINAS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.306.031, por cuanto las empresas Promociones Marites I C.A., Promociones Marites II C.A., Promociones Boca de Río I C.A. y Asociación Civil Las Marites, celebraron contrato de compromiso de Compra-Venta u Opción de Compra, retardan la construcción de las viviendas por un lapso superior a un (01) año, para luego bajo engaño, manifestándole a las víctimas el alto costo de los materiales y la necesidad de un ajuste de precio, las inducen a firmar un nuevo contrato de opción de compra venta estableciendo nuevo plazo para la entrega de las viviendas.
En fecha 30 de enero de 2011, a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal dictó orden de captura al ciudadano ARNOLD MORENO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.178.260, representante de la empresa Promociones Marites I, y otros, por el presunto delito de Estafa Continuada, previsto en el artículo 462 del Código Penal, Usura Continuada previsto en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en relación con el artículo 76 ejusdem; y el delito de Defraudación, previsto en el artículo 463 numeral 2° del Código Penal.
En fecha 13 de diciembre de 2012 se llevó a cabo la Audiencia Especial en la cual se hicieron presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, ABG. LUIS TROCELIS, el imputado ARNOLD MORENO FERNANDEZ, debidamente asistido por los ciudadanos Abgs. ABG. MERLING MARCANO, NELLY OLIVEROS y GUILLERMO SABINO, las víctimas en el presente caso: VILMARYS CASTRO REYES, en su propio nombre en representación de los ciudadanos FABIAN MOISES RODRIGUEZ, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador de fecha 26 de septiembre de 2012, bajo el numero 14, tomo 139; y en representación de la ciudadana ROSMIRYS DEL CARMEN LINARES, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador de fecha 26 de septiembre de 2012, bajo el numero 11, tomo 139, y ciudadana MERCEDES MARIN CARDONA, en su propio nombre en representación de los ciudadanos EIVAN MARIN, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Trigesima Segunda del Municipio Libertador de fecha 26 de septiembre de 2012, bajo el numero 15, tomo 139; y en representación del ciudadano CARLOS JOSE FLORES, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador de fecha 26 de septiembre de 2012, bajo el numero 12, tomo 139, y en representación del ciudadano EUGENIO NARVAEZ, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador de fecha 26 de septiembre de 2012, bajo el numero 13, tomo 139, de conformidad con el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para ese momento de vigencia anticipada, a los fines de realizar un acuerdo reparatorio.
En la audiencia, el imputado Arnold Moreno Fernández, expuso, según consta en acta levantada: “…consta de los documentos debidamente notariados por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha 31 de Octubre de 2011, quedando inserto bajo el N° 48, Tomo 323 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 24 de Octubre de 2011, quedando inserto bajo el Nº 39, Tomo 176 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cual consiste en el resarcimiento por el daño ocasionado a las victimas FABIAN MOISES RODRIGUEZ, ROSMIRYS DEL CARMEN LINARES, EIVAN MARIN, CARLOS JOSE FLORES, EUGENIO NARVAEZ, VILMARYS CASTRO REYES Y MECEDES ELADIA MARIN CARDONA, a quienes les hice entrega protocolizada de las viviendas objeto del hecho imputado. Consta en autos que dichas victimas declararon mediante documento debidamente autenticado por ante notaria pública trigésima segunda del municipio libertador del distrito capital, su plena satisfacción por el cumplimiento de las obligaciones que asumí en el acuerdo reparatorio que suscribí en el termino y condiciones acordadas”. Por su parte, la Abogada Merling Marcano, solicitó al Tribunal que vista la exposición de su patrocinado, así como la documentación en la cual consta el acuerdo reparatorio entre el y las víctimas señaladas, la homologación del acuerdo reparatorio y se decrete el sobreseimiento de la causa, levanten las medidas cautelares y precautelativas y cualquier otra que pesen sobre su representado, visto el acuerdo y de ser dada una opinión favorable por el Ministerio Público.
Encontrándose en la audiencia las víctimas, estas manifestaron al Tribunal que visto el ofrecimiento planteado por el imputado y por cuanto el acuerdo reparatorio al que se hace referencia se cumplió debidamente en todas sus condiciones manifestaron su conformidad así como que no tenían nada más que reclamar por este asunto. Por su parte, la Representación Fiscal, Dr. LUIS TROCELIS, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, expuso que oída la opinión de las víctimas el Ministerio Público no tenía ninguna objeción con la celebración de acuerdo reparatorio planteado.
DE LA PROCEDENCIA DEL ACUERDO REPARATORIO.
Conforme con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, que para el momento en que se llegó al Acuerdo Reparatorio entre al ciudadano Arnold Moreno Fernández y las víctimas Fabian Moises Rodriguez, Rosmirys Del Carmen Linares, Eivan Marin, Carlos Jose Flores, Eugenio Narvaez, Vilmarys Castro Reyes Y Mecedes Eladia Marin Cardona, el acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima procede cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y cuando se trate de delitos culposos contra las personas.
En el presente caso, los delitos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la aprehensión del ciudadano Arnold Moreno Fernández Moreno, representante de la sociedad mercantil Promociones Marites I, fueron los de Estafa Continuada, previsto en el artículo 462 del Código Penal, Usura Continuada previsto en erl artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en relación con el artículo 76 ejusdem; y el delito de Defraudación, previsto en el artículo 463 numeral 2° del Código Penal, siendo que todos ellos son delitos que recaen sobre bienes patrimoniales, por lo que en el presente caso procede el Acuerdo Reparatorio entre imputado y víctima. Asimismo, se observa el documento contentivo del acuerdo reparatorio suscrito entre el ciudadano Arnold Moreno Fernández y las mencionadas víctimas en fecha 24 de octubre de 2011, consignado en copia certificada que cursa a los folios 219 al 252 de la Quinta Pieza del asunto 553 (antes de la acumulación en este Tribunal de Control No. 4), así como la solicitud del Fiscal Ermilo Dellán Cotúa, en su carácter de Fiscal Provisorio con Competencia Plena en Materia de Delitos Comunes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de que se lleve a cabo una Audiencia Especial a los fines de homologar el acuerdo reparatorio en relación al ciudadano Arnold Moreno representante de la sociedad mercantil Promociones Las Marites I, empresa encargada de la construcción de las viviendas en las parcelas P1-A y P1-B de la Urbanización Las Marites.
A los folios 99 al 103, cursa solicitud presentada por las ciudadanas VILMARYS CASTRO REYES, en su propio nombre en representación de los ciudadanos FABIAN MOISES RODRIGUEZ, y ROSMIRYS DEL CARMEN LINARES, y la ciudadana MERCEDES MARIN CARDONA, en su propio nombre en representación de los ciudadanos EIVAN MARIN, CARLOS JOSE FLORES, EUGENIO NARVAEZ, con la acreditación que consta en autos, mediante la manifiestan al Tribunal que suscribieron un acuerdo Reparatorio con el ciudadano Arnold Moreno Fernández, y que el mismo, a través de sus apoderados cumplió con el cien por ciento de las obligaciones contenidas en dicho acuerdo y solicitan se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mencionado ciudadano, a los fines de que se lleve a cabo una audiencia especial par que el Tribunal verifique el cumplimiento del acuerdo, dejando constancia de que fueron resarcidos a su entera satisfacción tanto moral como económicamente por el ciudadano Arnold Moreno Fernández. Tal manifestación por parte de las víctimas, consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de septiembre de 2012, inserto bajo el No. 21, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO
Establece el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o imputadas o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo. En el presente caso, en lo que respecta al ciudadano Arnold Moreno, consta en autos por los documentos que fueron consignados y otorgados ante Notario Público, así como lo manifestado en la Audiencia Especial celebrada en este Tribunal, que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y oída como fue la opinión favorable del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y siendo, que el referido acuerdo se realizó en la oportunidad legal para que el Imputado haga uso de las Medidas alternativas a la Prosecución del Prosecución de Proceso y solicitado como fue, el Sobreseimiento de la Causa, y en atención al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal observa que el acuerdo realizado es en la etapa preparatoria en la cual, indudablemente como no hay la presentación de acto conclusivo no se requiere que el imputado de autos admita los hechos, no obstante el tribunal aprueba y homologa los acuerdos toda vez que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. De conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6 ejusdem, se extingue la acción penal seguida en contra del imputado ARNOLD MORENO FERNANDEZ y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Adjetivo Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, toda vez que las partes aceptaron el acuerdo reparatorio planteado. De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal, y como consecuencia del Sobreseimiento, lo ajustado a derecho es el cese inmediato de todas las medidas de coerción que pesan sobre el referido ciudadano y el levantamiento de las Medidas Judiciales Cautelares y Precautelativas de Aseguramiento e Incautación de todos los bienes muebles e inmuebles, nacional e internacional de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre del ciudadano ARNOLD MORENO FERNANDEZ, tanto en Venezuela como en otros Países, así como la prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre los mismos, y el levantamiento de la medida de inmovilización y bloqueo preventivo de las cuentas bancarias nacional e internacional que pertenezcan al ciudadano mencionado ciudadano. Y así se decide.
. DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: En atención al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal observa que el acuerdo realizado es en la etapa preparatoria en la cual, indudablemente como no hay la presentación de acto conclusivo no se requiere que el imputado de autos admita los hechos, no obstante el Tribunal APRUEBA Y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio suscrito entre el ciudadano ARNOLD MORENO FERNANDEZ y las víctimas VILMARYS CASTRO REYES, FABIAN MOISES RODRIGUEZ, y ROSMIRYS DEL CARMEN LINARES, y la ciudadana MERCEDES MARIN CARDONA, EIVAN MARIN, CARLOS JOSE FLORES, EUGENIO NARVAEZ, el cual fue cumplido en su totalidad, y por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6 ejusdem, se extingue la acción penal seguida en contra del imputado ARNOLD MORENO FERNANDEZ y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Adjetivo Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, toda vez que las partes aceptaron y se dio cumplimiento al acuerdo reparatorio planteado.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 301 de la Ley Adjetiva Penal vigente, se ordena el cese inmediato de todas las medidas de coerción que pesan sobre el referido ciudadano y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Dirección de la Policía Internacional (INTERPOL), a los fines de dejar sin efecto el oficio remitido mediante oficio N° 4C-407-11, de fecha 30 de enero de 2011, a los fines que se actualicen los registros policiales que por estos hechos pudieran tener el imputado de autos y se deje sin efecto la orden de aprehensión N° 008-11, de fecha 30 de enero de 2011, remitido mediante oficio N° 4C-406-11, de fecha 30 de enero de 2011, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Nivel Nacional e Internacional y reseña roja; expediente fiscal N° 17F5-2467-10.
CUARTO: Se levantan las Medidas Judiciales Cautelares y Precautelativas de Aseguramiento e Incautación de todos los bienes muebles e inmuebles, nacional e internacional de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre del ciudadano ARNOLD MORENO FERNANDEZ, tanto en Venezuela como en otros Países, así como la prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre los mismos.
QUINTO: Se acuerda igualmente levantar la medida de inmovilización y bloqueo preventivo de las cuentas bancarias nacional e internacional que pertenezcan al ciudadano ARNOLD MORENO FERNANDEZ, para lo cual se ordena oficiar con la inmediatez del caso a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras.
LA JUEZ CONTROL N° 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
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