REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004512
ASUNTO : OP01-P-2013-004512


RESOLUCION JUDICIAL
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO:

PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ OVANDO,de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 20.902.025, de 25 años de edad, nacido en fecha 24-02-1989, natural de Porlamar, del estado Nueva Esparta, de estado civil Soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Calle Marcano cruce con Lárez, casa S/N de fachada de ladrillos marrón, a 20 metros de un bodegón, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. FERNANDO ROSARIO, en su carácter de Defensor Privado

MINISTERIO PÚBLICO: DR. HECTOR YAJURE, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 número 1° del Código Penal.



Habiéndose efectuado el día diecisiete (17) de abril de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa:


PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los precalifica la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 número 1° del Código Penal. Los hechos imputados ocurren en fecha 22 de julio de 2012, cuando se inicia la averiguación por parte de la Sub Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en Acta Policial dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana se recibe llamada telefónica de parte de la central 171 informando que en el Hospital Dr LUIS ORTEGA DE PORLAMAR se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando dos heridas por arma de fuego, procedente del sector Bella Vista, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, quedando identificado el adolescente hoy occiso como YIOVANNY ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad…” Queda así determinado que estamos en presencia de la comisión de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos son de reciente data, por lo que quedan llenos los extremos exigidos por el ordinal Primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que dan lugar a la individualización del ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ OVANDO como penalmente responsable, aportados por la Fiscalía Novena del del Ministerio Público, los cuales se señalan a continuación: 1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 22 de julio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar, 2.- INSPECCION TÉCNICA número 1496 de fecha 22-07-2012 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio donde ocurrió el hecho siendo éste la playa de Bella Vista, sector Bella Vista, Porlamar, 3.- INSPECCION TÉCNICA número 1495 de fecha 22-07-2012 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, en la que se deja constancia del examen externo que se practica al cadáver. 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de julio de 2012, realizada al ciudadano CESAR JOSE MARTINEZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Porlamar. 5.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 10 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar, en la que se deja constancia de las diligencias de investigación. 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de enero de 2013, realizada al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, testigo presencial del hecho. 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de enero de 2013, realizada a la ciudadana LUISA JOSEFINA OVANDO DE GONZALEZ. 8.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER número 012 de fecha 18 de Enero de 2013, realizado por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de YIOVANNY ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, 9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA número 012 de fecha 18 de Enero de 2013, realizado por la Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de YIOVANNY ANTONIO LOPEZ MARTINEZ. Quedan así llenos los requisitos exigidos en el numeral segundo del mencionado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la existencia de elementos de convicción suficientes para determinar que el imputado PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ OVANDO, pudiera ser autor o partícipe del delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO: Siendo la oportunidad de imponer al ciudadano imputado PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ OVANDO, la Medida cautelar con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse por el delito de Homicidio Intencional por Motívos Fútiles establecida en el artículo 406 ordinal 1°, es mayor de diez años, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga tal como está establecido en el artículo 237 ejusdem, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al imputado PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ OVANDO una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA