0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: OP02-R-2013-000019

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE APELANTE: TOMAS JOSÉ DELGADO AVILA, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.055.288.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada IRENE FRANCO CALKITIS y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.068 y 100.948, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SIGO S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-04-1972, bajo el Nro. 131, folios 173 y 175 vto.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio ALEJANDRO CANÓNICO, LJUBICA JOSIC y GIULIA LA ROSA. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.038, 69.418 y 121.426.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 26-02-2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, once (11) de abril de dos mil trece (2013), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Jueza Temporal Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, MARIA GABRIELA RAUSEO MORALES, Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano TOMAS JOSÉ DELGADO ÁVILA, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio IRENE FRANCO CALKITIS, identificada en autos, contra la decisión publicada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante apelante, sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio IRENE FRANCO CALKITIS y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.068 y 100.948, y por la parte demandada su Apoderado Judicial ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.038.
La Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Temporal Primera Superior del Trabajo NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte demandante apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable por la cual no pudo asistir a la Audiencia de Juicio o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de la causa, asimismo informó que en ésta audiencia la parte apelante debe presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante Abogado en ejercicio GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, quien alegó que: Recurre contra la decisión de fecha 26-02-2013, que la Abogada Irene Franco Calkitis, no pudo comparecer el día pautado para la celebración de la Audiencia de Juicio porque presentó fuertes dolores de cabeza, lo que ameritó que se dirigiera a un centro asistencial, al cual ingreso a las 8:00 a.m. y fue atendida por el Dr. Orangel Rojas, presentando una crisis hipertensiva, habiendo sido dada de alta a las 12 m, configurándose el hecho fortuito, fuerza mayor y se trató de un hecho imprevisto que le impidió asistir a la audiencia. Manifiesta que la Abogada Irene Franco Calkitis para ese momento era la única apoderada del actor y la misma no sabía que estaba sufriendo de crisis hipertensiva. Solicitando sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto y que se anule la decisión del Tribunal de la causa.
Por su parte el Abogado en ejercicio ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, hizo uso de su derecho a la defensa y alegó que: comparecía a la audiencia con la finalidad de controlar la evacuación de las pruebas y solicito sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
Asimismo, la parte demandante apelante hizo uso de su derecho a réplica. No hubo contrarreplica.
En el caso bajo estudio observa esta Alzada que alegó la parte demandante apelante en escrito cursante a los folios 1 al 2, que el día 26 de febrero de 2013, fecha fijada para la celebración de la audiencia, le ocurrió un caso de fuerza mayor que impidió que acudiera a la audiencia en cuestión. En horas de la mañana del día 26-02-2013, cuando se dirigía a las 7:00 a.m. a llevar a sus hijos menores al colegio, presentó dolores de cabeza muy fuertes que le impedían manejar, por lo cual tuvo que llamar a un compañero para que la ayudara a ir al médico y manejara su vehículo a los fines de ir de inmediato a un Centro Médico Asistencial, en donde fue atendida por el Dr. Orangel Rojas Vásquez, Médico Cirujano-Salud Ocupacional quien le diagnostico en ese momento una CRISIS HIPERTENSIVA (HTA) en cefalea, dejándola en observación durante algunas horas y ordenándole realizar una serie de exámenes médicos. Manifiesta que fue sorpresivo, imprevisto y sobrevenido para su persona, siendo una causa no imputable a su persona, de fuerza mayor que conllevó a que no asistiera ese día a la audiencia fijada. Igualmente señaló que es la única apoderada judicial del accionante. Señala que posteriormente en fecha 06 de marzo de 2013, refiere que fue hospitalizada en la Clínica El Valle, donde le realizaron una serie de exámenes médicos, habiendo sido dada de alta en fecha 08 de marzo de 2013. Finalmente, solicita al Tribunal anule la decisión de fecha 26-02-2013 que declaró el desistimiento del procedimiento y que reponga la causa al estado de la celebración de una nueva audiencia.
Ahora bien, compareció a la audiencia en calidad de testigo el Dr. ORANGEL ROJAS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.676.332, Médico Cirujano-Salud Ocupacional, quien manifestó que: reconocía la constancia médica y el informe médico cursantes en autos los cuales le fueron presentados.
El Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a interrogar el testigo quien manifestó que atendió a la ciudadana Irene Franco Calkitis en fecha 26 de febrero de 2013, a las 8:30 aproximadamente; que presentaba síntomas de cefalea de fuerte intensidad, causada presuntamente por crisis hipertensiva; que le practicó a la paciente una evaluación clínica, se le tomó la presión arterial y se hizo el protocolo de crisis hipertensiva; que el tratamiento médico que le suministró fue el esquema de captopril hasta 75 mg y fue dejada en observación; declaró igualmente que los síntomas que presentaba la paciente podían impedirle realizar sus actividades cotidianas, ya que podría presentar síndrome vertiginoso y si manejaba podía perder el control.
Por su parte el apoderado de la demandada SIGO, S.A., interrogó al Dr. Orangel Rojas Vásquez, sobre los siguientes particulares, que indicara en que centro asistencial había atendido a la ciudadana Irene Franco Calkitis y manifestó que la había atendido en el centro asistencial SIPSO. C.A; que la precitada ciudadana es una paciente más de su consultorio; que antes a esa fecha en una oportunidad anterior le había tomado la presión arterial y que la paciente no podía tener conocimiento de la ocurrencia de una crisis hipertensiva.
Este Tribunal considera que el testigo Dr. ORANGEL ROJAS VÁSQUEZ, comparece a los fines de ratificar la constancia médica y el informe médico cursante a los autos, con su declaración queda probado que ciertamente la apoderada de la parte apelante sufrió una crisis hipertensiva, por ende a dicha prueba testimonial se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
La apoderada de la parte demandante demostró que sufrió una crisis hipertensiva que le impidió asistir a la Audiencia de Juicio, lo cual fue debidamente corroborado por el médico que atendió a la paciente, en su comparecencia como testigo a la audiencia oral de Apelación celebrada en esta Alzada.
Cursan a los autos, constancia médica e informe médico suscritos por el Dr. ORANGEL ROJAS VÁSQUEZ, los cuales como ya se dijo, quedaron reconocidos, por lo que merecen pleno valor probatorio, estas pruebas son determinantes para la resolución de la causa, pues de ellas depende la verificación del motivo de salud por el cual la apoderada de la parte demandante no pudo ocurrir a la celebración de la Audiencia de Juicio, circunstancia ésta que el Juez como rector del proceso debe tomar en consideración para formarse su convicción, sobre si existían causas o no que justificaren que la apoderada de la demandante no compareciere a la celebración de la Audiencia de Juicio, a la hora fijada, dado que está probado con la constancia medica e informe médico cursantes en autos, el motivo de salud alegado por la actora. ASÍ SE DECLARA.
Cursan a los folios 04 y 05 Récipe Medico e Informe Médico, emitidos por el Dr. EDDY GONZÁLEZ LUNA, Médico Cardiólogo Intervencionista de fecha 11 de marzo de 2013, los mismos emanan de un tercero que no es parte en el proceso y fueron emitidos con posterioridad al 26/02/2013, fecha de celebración de la audiencia de juicio, en modo alguno justifican la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia y no fueron ratificados en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, razón por la cual esta Alzada no les otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.
En este orden de ideas, observa esta Alzada que está comprobada la fuerza mayor alegada, este Juzgado valora el testimonio rendido por el tercero para ratificar la prueba contenida en la constancia médica e informe médico suscrito por el Dr. Orangel Rojas Vásquez, siendo la crisis hipertensiva suficiente para justificar su incomparecencia a la audiencia de juicio, puesto que quedó demostrado en auto que el día para el cual estaba pautada la audiencia de juicio, la apoderada del demandante no pudo comparecer por causas de fuerza mayor.
De esta manera cabe destacar que la causa, hecho o circunstancia no imputable a la parte que limite o impida la comparecencia a la audiencia de juicio, debe ser probada por la parte que la invoca, en este caso el trabajador para el 26-02-2013 estaba representado por una sola profesional del derecho conforme consta en autos y la prueba que presentó indica que en el caso bajo estudio, efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada y al constatar las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que existen elementos de convicción que así lo establecen, a tal efecto se pudo comprobar que la parte demandante no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio por haber presentado una “Crisis Hipertensiva expresada en cefalea”, motivo por el cual se le indicó tratamiento médico, en consecuencia, considera esta Juzgadora que mal pudo haber asistido a la celebración de la Audiencia de Juicio el día indicado para tal acto. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fue la exposición de la parte demandante apelante en la audiencia oral y pública, así como las pruebas aportadas por la parte apelante, ha quedado demostrado el motivo fundado y justificado de la incomparecencia de la parte demandante apelante a la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la cual esta Alzada declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante TOMAS JOSÉ DELGADO ÁVILA, en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa opuesta por la Abogada IRENE FRANCO CALKITIS, en cuanto a la incomparecencia a la audiencia de juicio. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante TOMAS JOSÉ DELGADO ÁVILA, a través de su apoderada judicial Abogada IRENE FRANCO CALKITIS. TERCERO: Se anula la decisión publicada en fecha 26 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas. No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

NOHEVIC GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

MARIA G. MORALES RAUSEO

En esta misma fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 12:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


LA SECRETARIA.