REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
De la Denuncia común de fecha 03-04-13, interpuesta por la ciudadana ROSMAIRA YUNEXI NARVAEZ GARCIA, ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar, se desprende lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy, como a las 12:20 de mediodía, me encontraba saliendo de una reunión en la Ford, ubicada cerca de mi casa, cuando de repente comienza a insultarme Yusleidi Boada, intercambiamos unas palabras que porque me insultaba donde se metió su pareja Anyelo Arriechi, dándome unos golpes por todos lados, en eso se metió una amiga que andaba conmigo de nombre Yusledy Torrealba a desapartarnos e igual Anyelo la agredió para que no se metiera en la pelea, luego de unos segundos no desapartamos, entonces decidí venir a colocar la denuncia …” .
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1°- Denuncia común de fecha 03-04-13, interpuesta por la ciudadana ROSMAIRA YUNEXI NARVAEZ GARCIA, ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
2.- Entrevista de la ciudadana YUSLEDY TORREALBA, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar, de fecha 03-04-13, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta Policial de fecha 03-04-13 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar de fecha 03-04-13, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ANYELO DAVID ARRIECHI HERNANDEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-159-752, de fecha 04-03-13, practicada a la ciudadana YUSLEDY TORREALBA, realizado por la Dra. GILMARY SIRITT, Médica Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica forense que la víctima presentó: “Contusiones edematosas en cuero cabelludo en región frontal y coronal, Contusiones equimóticas y excoriadas en hemicara izquierda, región esternal, dorso de antebrazo izquierdo y mano izquierda.”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
5.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-751 de fecha 04-03-13, practicada a la ciudadana ROSMAIRA NARVÁEZ GARCIA, realizado por la Dra. GILMARY SIRITT, Médica Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica forense que la víctima presentó: “Contusión equimótica y edematosa en región frontal, puente y tabique nasal, Contusiones equimóticas y excoriadas en mucosa de labio superior, cara antero externa brazo derecho tercio proximal y medio.”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.