REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Del acta de procedimiento, de fecha 22 de marzo de 2013, emanada de la Comisaría de Altagracia, se desprende lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo aproximadamente a las nueve y treinta (09:30) de la mañana del día de hoy 22-03-13, se presentó a este Comando Policial una ciudadana que se identificó como LOYDA DEL VALLE MARTINEZ GRATEROL, informando que quería denunciar a su pareja de nombre Orlando Acosta, ya que la había agredido físicamente con los puños y amenazado con un cuchillo, destrozándole la puerta, muebles y el colchón, el día de ayer en horas de la noche, …” .
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1°- Acta Policial, de fecha 22/03/2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano ORLANDO GREGORIO ACOSTA MARIN, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia Común de fecha 22/03/2013, interpuesta por la ciudadana LOYDA DEL VALLE MARTINEZ GRATEROL, ante Funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Informe Médico realizado a la ciudadana LOYDA DEL VALLE MARTINEZ GRATEROL, de fecha 22-03-13 emitido por el Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández de Juan griego, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica tratante que la víctima presentó: “Hematoma en cara (ojo derecho) y en brazo izquierdo, cefalea a raíz de múltiples golpes en la cabeza y dolor en flanco izquierdo del abdomen”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.