REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Del Acta de procedimiento de fecha 15 de abril de 2013, emanada del Instituto Neoespartano de Policía del Estado, Estación Policial Mariño, se desprende lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las doce y quince (12:15) horas de la madrugada del día de hoy 15/04/2013, encontrándome en labores de patrullaje vehicular y supervisión general de los Servicios de la Jurisdicción del Centro de Coordinación policial Porlamar ,…a la altura del Hotel GABICOR, fui abordado por una ciudadana, quien se identificó como BEATRIZ ALEJANDRA VASQUEZ ANTON…manifestándome y señalándome que un ciudadano quien se encontraba adyacente al lugar, hacía breves instantes se había parado frente su trabajo, realizando actos inmorales (masturbándose) en su presencia y vociferando palabras obscenas y vulgares, así mismo me informó que tenía dos (02) semanas aproximadamente apersonándose al lugar y realizando los mismos actos, agrediéndola físicamente por la pierna izquierda y cometiendo actos lascivos …” .
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1°- Acta Policial de fecha 15/04/2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Estado, Estación Policial Mariño, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano ANYILE RAFAEL ALCANTARA, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRA VASQUEZ ANTON, de fecha 15/04/2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Estado, Estación Policial Mariño, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-159-825, de fecha 15-04-13, realizado por la Dra. ELVIA ANDRADE, Médica Forense al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica forense que la víctima presentó: “Contusión edematosa, equimótica en tercio proximal del muslo izquierdo.”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.