Los delitos atribuidos por el Ministerio Público al ciudadano AMILKAR JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, son VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 Código Penal. El artículo 43 de la ley especial, prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, para el delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito de mayor entidad, quedando la pena en doce (12) años y seis (06) meses de prisión, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. El artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que tipifica el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, prevé una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de prisión, quedando la pena en doce (12) año de prisión, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal, y aplicando la lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por existir concurrencia de delito, queda la pena en seis (06) años de prisión. El artículo 455 del Código Penal, que tipifica el delito de ROBO PROPIO, prevé una pena de seis (06) a doce (12) años de prisión, quedando la pena en nueve (09) años de prisión, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal; y aplicando la lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, por existir concurrencia de delito, queda la pena en cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión. Por cuanto existe concurrencia de delito, se aplicara la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro y otros, tal como lo establece el artículo 88 del Código Penal, quedando la pena en principio a imponer en veintitrés (23) años de prisión. Ahora bien como el acusado AMILKAR JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano AMILKAR JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-