Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy viernes veintinueve (29) de marzo del año dos mil trece (2013), 11:45 horas de la mañana ,la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Primero y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JESUS ARMANDO BOUGRAT ADRIAN es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, de fecha 29-03-2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación de Policial Municipio de Marcano, Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana PAOLA DEL VALLE BOUGRAT ADRIAN, de fecha 28-03-2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación de Policial Municipio de Marcano, nforme Medico, a la ciudadana PAOLA BOUGRANT, de fecha 29-03-2013, emitido por el Dr. Aduardo Aponte medico cirujano del Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández de Juangriego”,. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JESUS ARMANDO BOUGRAT ADRIAN, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contentiva de ARRESTO TRANSITORIO , de conformidad al contenido del artículo 92 ordinal 1° de la norma especial que rige la materia de Violencia Contra la Mujer, por cuarenta y ocho horas (48), asimismo una vez cumplido el arresto transitorio este Tribunal Acuerda Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 242 segundo aparte ordinales 3°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada treinta (30) días, la prohibición de concurrir a determinados reuniones o lugares y la prohibición de comunicarse con la victima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 7° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar al Órgano Policial de la Asunción. A que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios