Se inicia la presente investigación en fecha 03-10-2006, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana MARIA ROSA RODRÍGUEZ, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Región Insular, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia de género, manifestando: “... utilizando un pico de botella me causó varias heridas en ambos brazos ...” (Sic).

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito de violencia de genero, calificado por las Fiscalas del Ministerio Público a los fines de la investigación como LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 416 DEL CÓDIGO PENAL de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que hasta la presente fecha se hubiese podido incorporar nuevos elementos a la investigación, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito en cuestión es de TRES A SEIS MESES DE PRSIÓN, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de CINCO MESES DE PRISION , tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.