REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000517

PARTE SOLICITANTE: JESUS ALBERTO MARCANO MARCANO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.423.411.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogada Liz Verónica López, a los fines que tenga lugar la audiencia donde se solicita el nombramiento de curador ad-hoc a favor de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años, a la ciudadana MARÍA EUGENIA MARCANO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.675.539, seguida por el ciudadano JESUS ALBERTO MARCANO MARCANO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.423.411. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDER RADA, se encuentra presente el solicitante JESUS ALBERTO MARCANO MARCANO y la ciudadana MARÍA EUGENIA MARCANO MARCANO, en tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yvette Moy Paván, habiéndose constatado la presencia del solicitante, debidamente asistido por la abogada Luisa Brito Gamboa, inscrita en el. Inpreabogado bajo el N° 121.465 se inicia la audiencia. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos. Se deja constancia que el niño No posee Bienes de fortuna. Luego se analiza las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO MARCANO MARCANO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.423.411, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años a la ciudadana MARÍA EUGENIA MARCANO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.675.539, quien es su tía paterna. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:23 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy