REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000470
SOLICITANTE: ALCIBIADES JOSE QUIJADA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.822.047

ABOGADO ASISTENTE: Lucía peña, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.670.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de abril dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ALCIBIADES JOSE QUIJADA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.822.047, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente, y padre de sus cuatro (04) hijos PAUMALU DEL VALLE, JESÚS ALCIBÍADES, ALCIBIADES JOSE y la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.547.463, V-18.940.147, V-15.675.629 y V-27.352.033, respectivamente, debidamente asistida de la abogada PAUMALU QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.848 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona Y A SUS CUATRO (04) hijos, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DAMELYS DEL VALLE ROMERO FERNANDEZ, fallecida ab-intestado en fecha 10-12-2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la adolescente de autos. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ALCIBIADES JOSE QUIJADA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.822.047. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana DAMELYS DEL VALLE ROMERO FERNANDEZ, fallecida ab-intestado en fecha 10-12-2012 y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.823.314, al cónyuge sobreviviente de nombre ALCIBIADES JOSE QUIJADA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.822.047, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente, y a sus cuatro (04) hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.547.463, V-18.940.147, V-15.675.629 y V-27.352.033, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los 23 días del mes de Abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las09:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy